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En la Fontana

A reconstruir la centroizquierda

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Columnas

Consideraciones para la Constitución de un Chile sostenible

abril 27, 2023 by Admin Istrador Deja un comentario

Por Andrés Palma Irarrázaval

Podemos mencionar dos aspectos, entre muchos, que el texto constitucional debe resolver. Uno, las limitaciones a la propiedad y cómo, en una futura Constitución, hacemos más viables y consistentes sus limitaciones en base a su función social. Hoy día el Estado puede poner límites, pero es necesario hacerlo mucho más concreto y operativo. Dos, la inapropiabilidad de los bienes comunes, que lleva a preguntarse cuáles son esos bienes comunes. Hoy día, en Chile, el agua es un bien nacional de uso público, pero es apropiable desde el punto de vista de los derechos. No es lo mismo que yo le entregue a una comunidad la facilidad para que desarrolle una sociedad sobre la base de ciertos bienes comunes, a que el derecho solo sirva para ser transado.

De manera general, las constituciones no son solo un marco jurídico que rige al Estado sino que, sobre todo, deben reflejar ese acuerdo social por el cual, en este caso la sociedad chilena, quiere construirse hacia el futuro.

En ese sentido, hay que tomar en cuenta algo que nos dice Naciones Unidas sobre esta triple crisis que estamos viviendo a nivel global: la crisis climática, la crisis de pérdida de diversidad y la crisis de contaminación. Tres crisis que han sido, sin duda, ocasionadas por la acción humana, así como no cabe duda de que somos nosotros los que podríamos revertirlas o al menos detenerlas, tal como refleja, por ejemplo, el último informe del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés).

¿Cómo reaccionamos a eso desde nuestra Constitución? La actual Carta Magna solo estaría actuando, o potencialmente tiene la facultad de actuar, a través del artículo 19 Nº 8, que dice: “La Constitución asegura a todas las personas el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Desde ahí se ha construido el actual marco normativo y legal para poder generar una Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y para poder introducir ciertos elementos de carácter precautorio y preventivo respecto de las intervenciones humanas. Pero el diagnóstico también es bastante coincidente en que esto no es suficiente, porque los desafíos que nos plantea la triple crisis son mucho mayores. En esta columna solo abordaremos algunos que deben tener cabida en la Constitución.

En primer lugar, es necesario reconocer la crisis climática. Eso es bien importante en un país tan vulnerable a los efectos del cambio climático, porque situar en la Constitución este reconocimiento va a permitir que el marco normativo que se despliegue después (por ejemplo, la Ley Marco de Cambio Climático existente), pueda hacerse cargo de lo que somos responsables, de lo que podemos aportar y cómo podemos mitigar y adaptarnos a ese proceso, tanto en lo físico como en el financiamiento para ello, también desde el punto de vista cultural.

En segundo lugar, reconocer que hay un derecho humano al medio ambiente y también un deber de protección, transitando desde el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación hacia el derecho a un medio ambiente sano, que es mucho más integral que solo habitar sin contaminación. Este derecho, a diferencia de lo que dice la actual Constitución, podría no ser solo deber del Estado. Hay otras constituciones en el mundo (España, por ejemplo) que también ponen como parte de los deberes del individuo e, interesantemente, de las comunidades, el que este derecho se cumpla y que el medio ambiente esté sano.

En tercer lugar, es importante potenciar el tema de la función social tanto de los ecosistemas como de la propiedad, y también la función ecológica de la propiedad. En este orden podemos mencionar dos aspectos, entre muchos, que el texto constitucional debe resolver. Uno, las limitaciones a la propiedad y cómo, en una futura Constitución, hacemos más viables y consistentes sus limitaciones en base a su función social. Hoy día el Estado puede poner límites, pero es necesario hacerlo mucho más concreto y operativo. Dos, la inapropiabilidad de los bienes comunes, que lleva a preguntarse cuáles son esos bienes comunes. Hoy día, en Chile, el agua es un bien nacional de uso público, pero es apropiable desde el punto de vista de los derechos. No es lo mismo que yo le entregue a una comunidad la facilidad para que desarrolle una sociedad sobre la base de ciertos bienes comunes, a que el derecho solo sirva para ser transado.

Un cuarto punto importante para alcanzar el desarrollo sostenible, es que la sociedad –que es este tercer factor dentro del desarrollo sostenible– también pueda formar parte de él. Y para eso es muy importante potenciar el derecho a la participación: a una participación oportuna, informada (comunidades educadas ambientalmente) y, ojalá, vinculante desde el punto de vista de que la opinión de esas comunidades se tome en cuenta en la legislación. Una participación temprana e informada reduce la cantidad de conflictos socioambientales y permite que los Estados y los gobiernos reaccionen de mejor forma ante el contexto cambiante pero, por sobre todo, permite que las comunidades sean parte de las soluciones y puedan tener un desarrollo mucho más sostenible, porque incorpora a la sociedad no solo en las ganancias sino que también en la producción de ese desarrollo.

Por último, es vital el reconocimiento de la diversidad del país. No podemos generar y tener solo legislación que trata este territorio uniforme y homogéneamente. La Constitución del 80 es una hecha para un país que pareciera paisajísticamente homogéneo, donde todos los territorios son iguales y donde todas las comunidades son iguales a pesar de que en la realidad no es así. No podemos tratar, por ejemplo, el tema del agua en la Región de Aysén del mismo modo que en la Región de Atacama. La Constitución debe reconocer la diversidad que existe tanto en los ecosistemas como en la manera en que estos han sido modeladores de las comunidades que los habitan y que, por lo tanto, son comunidades también muy diversas, cada una con sus particularidades culturales.

En consecuencia, es central que la nueva Constitución, junto con reconocer la crisis climática y establecer un desafío de desarrollo sostenible como meta, reconozca la diversidad de territorio y que, por lo tanto, la legislación que se derive de ella también sea capaz de establecer las distinciones correspondientes. //ELF

Publicado en: Columnas, Notas, Politica, Slider Etiquetado como: Andrés Palma, columna, Columnas, Columnista

La tortuosa vía chilena al cambio constitucional

abril 25, 2023 by Admin Istrador Deja un comentario

Por Alfredo Joignant

Sociólogo y cientista político

Falta aún mucho para que esta original fábrica constitucional concluya. Sin embargo, dada la lógica de encapsulamiento que la caracteriza, existe el riesgo de que los chilenos la rechacen precisamente porque el texto que saldrá se puede parecer más a un producto de lujo que a un bien industrial.

El disenso constitucional en Chile se arrastra desde hace mucho tiempo: con claridad desde 1980 (año en el que la actual Constitución fue redactada y, un año más tarde, plebiscitada de modo fraudulento) y, a decir verdad, desde el golpe de Estado de 1973, momento en el cual la Constitución fue defenestrada por la fuerza (aunque, irónicamente, tanto Salvador Allende como Augusto Pinochet justificaron su actuación en nombre de la Constitución de 1925, para entonces vigente).

Sea cual sea la fecha de origen del disenso, la Constitución de 1980 ha sido siempre un problema: jamás ha gozado de adhesión ni menos de legitimidad (salvo si se entiende por legitimidad ese apego conductual a las normas constitucionales por inercia y facticidad). Pero de patriotismo constitucional a la Habermas o de orgullo, nada.

En su segundo mandato, entre 2014 y 2018, la presidenta Michelle Bachelet ensayó un proceso de cambio constitucional mediante consultas ciudadanas: más de 200.000 personas se involucraron en cabildos y encuentros auto convocados, un bello ejercicio deliberativo gatillado desde arriba que no tuvo consecuencias (salvo la propuesta de borrador de nueva Constitución que la presidenta Bachelet ingresó, como un gesto de compromiso personal, al Congreso finalizando su mandato).

Pocos años más tarde, al calor de las movilizaciones estudiantiles de 2011-2012, las reivindicaciones del movimiento escalaron hasta llegar a un reclamo por una nueva Constitución, pero dicho reclamo no tuvo eco político en la derecha que gobernaba en aquel entonces. Las cosas cambiaron drásticamente con ocasión del estallido social de octubre de 2019, un fenómeno de masiva protesta social que llevó al mundo político a concordar en un itinerario de cambio constitucional, entendido como vía de salida de la crisis. En dicho acuerdo, concurrieron todos los partidos, salvo el Partido Comunista y Convergencia Social (el partido del hoy presidente Gabriel Boric, quien fue sancionado por adherir a título personal a dicho acuerdo).

Ese itinerario se iniciaba con un plebiscito de entrada en octubre de 2020, el que arrojó un categórico 78,28% de aprobación al cambio de Constitución (consignemos que la mitad del electorado no concurrió a votar) y un similar apoyo a una convención constitucional. Tras ese plebiscito, en mayo de 2021 tuvo lugar la elección de convencionales, cuya función sería redactar un nuevo texto: votó tan solo el 43% de los electores, eligiendo a un gran contingente de convencionales independientes provenientes de los movimientos sociales y de la sociedad civil. Dada la elevada abstención de esta elección, varios intelectuales y académicos alertaron sobre los riesgos de sobre-interpretación de los resultados, en un contexto de crítica feroz de los convencionales independientes al imperio derrotado de los partidos (de allí la importancia del eslogan el pueblo unido avanza sin partidos).

Al cabo de un año de trabajo y de un sinnúmero de performances que se movían entre lo identitario y formas excéntricas de charivari, el pueblo de Chile rechazó de modo categórico la propuesta de Constitución (61,89%-38,11%), con una masiva participación (85,7%) derivada de la implementación del voto obligatorio. El resultado fue indiscutible, aplastante.

Tras la derrota del texto de nueva Constitución, el Congreso tomó el control de lo que era cada vez más un problema y aprobó un alambicado proceso de fabricación constitucional, el que consta de tres órganos. El primero es una comisión experta, conformada por 24 miembros de confianza de los partidos con representación parlamentaria (22 juristas, un sociólogo y una periodista), cuya misión es generar una propuesta de nueva Constitución a ser discutida por 50 consejeros constitucionales (quienes serán elegidos al sufragio universal el próximo 7 de mayo). Se suma a estos dos órganos un comité técnico de admisibilidad, cuyos integrantes (14) tiene como función resguardar el respeto de 12 bases constitucionales que fueron concordadas por los partidos con representación parlamentaria.

Como es fácil advertir, se trata de un proceso absolutamente encapsulado, con escasas posibilidades de desbordar los acuerdos previos, aun cuando los 50 consejeros constitucionales elegidos por sufragio universal pueden reivindicar el poder constituyente originario, en la medida en que solo ellos provienen de la voluntad del pueblo para redactar una nueva Constitución. Este último punto pone en potencial tensión el poder constituyente originario con los acuerdos que fueron alcanzados por quienes encarnan el poder constituyente derivado (el Congreso). Desde un punto de vista tanto lógico como doctrinario, el poder constituyente originario no debiese experimentar restricciones a su desempeño. De allí la importancia de conocer a quienes serán los consejeros constitucionales electos el próximo 7 de mayo y cuánta afinidad ellos sostendrán con la propuesta de texto constitucional emanada de los expertos.

En todos los casos, lo que caracteriza el proceso de cambio constitucional chileno es su vía tortuosa. Esta vía describe un problema de fondo: ¿cómo llegar a una norma común en la que quepan todos? ¿Cómo dejar atrás la Constitución pinochetista de 1980 (la que lleva la firma del presidente Ricardo Lagos en la última ronda de reformas de 2005, cuyo error fue probablemente no haber llevado aquel texto reformado a un plebiscito ratificatorio)? Probablemente, la nueva Constitución será corta, minimalista: es esa posibilidad que sobresale de la primera fase de la comisión experta, cuyos integrantes decidieron generar textos preliminares a través de la regla de la unanimidad en las cuatro comisiones que organizan su desempeño. Esta es una regla original e inteligente, pero que prefigura un texto excesivamente minimalista, en la medida en que en la segunda fase de indicaciones (las que serán aprobadas mediante tres quintos de sus miembros) la unanimidad de origen puede ser alterada por mayorías sustanciales.

Falta aun mucho para que esta original fábrica constitucional concluya. Sin embargo, dada la lógica de encapsulamiento que la caracteriza, existe el riesgo de que los chilenos la rechacen precisamente porque el texto que saldrá de esa fábrica se parezca más a un producto de lujo que a un bien industrial. Puede ser. Pero también puede ser que el texto propuesto concite apoyo en el plebiscito de salida, en la medida en que la inmensa mayoría de los partidos y todo su elenco de senadores y diputados lo respalden. De ser así, se verificaría la ironía de la izquierda y la derecha unidas jamás serán vencidas. //ELF

Fuente de donde fue públicada esta columna: El País de España.

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Salud como derecho: ¿Posible o milagro?

abril 24, 2023 by Admin Istrador Deja un comentario

Osvaldo Artaza
Por Osvaldo Artaza

ExMinistro de Salud

Estamos en los inicios de un nuevo proceso constituyente, que dadas sus características requiere de altos consensos para lograr incorporar normas, lo que pone incluso en duda que pudiere concordarse alguna norma en el ámbito de la salud.

La salud es una construcción y un bien de carácter social, que evoluciona junto al devenir político, social y económico de los pueblos, por lo que pretender que una Constitución fije en piedra más allá de algunos principios generales, es un voluntarismo ilusorio, más bien propio de grupos que desean imponer su particular visión de sociedad, antes que posibilitar la construcción democrática de la vida en común. Todas las naciones aspiran a que sus ciudadanos alcancen la mayor calidad de vida posible. La salud es fundamental para alcanzar dicho objetivo, pues ello no solo es esencial para las personas como individuos, sino también para el desarrollo sostenible de las naciones.

La situación de salud de los habitantes de un país está estrechamente vinculada con las condiciones en que viven las personas. Por tanto, en ello influye más el acceso a alimentación y ambiente saludable, a deporte y recreación, a empleos de calidad, a mayor nivel educacional, entre otros muchos factores –conocidos como determinantes sociales de la salud– que la sola existencia de servicios médicos. Esto explica por qué los indicadores de salud no guardan una estricta correlación solo con el nivel de gasto o las condiciones de acceso a los sistemas sanitarios. Si el modelo de desarrollo es fuertemente inequitativo, poco podrá hacer un sistema sanitario para amortiguar los efectos de ello, en especial porque los sistemas de salud suelen, más temprano que tarde, replicar la estratificación o segmentación de la sociedad de la que forman parte.

Dicho eso, el “derecho a la salud” no debe ser reducido al campo de las enfermedades, ni de los meros servicios de atención médicos, sino que también debe ser comprendido en el multidimensional espacio de las condiciones sociales y ambientales, que guardan relación con las capacidades requeridas para que todas las personas puedan gozar el máximo nivel de bienestar.

Nadie puede exigir ni garantizar que se permanecerá sano, tan solo las circunstancias para que se pueda desarrollar y sostener el potencial de las personas. Por tanto, el derecho a la salud implica que el Estado garantice condiciones para el logro del mayor nivel de salud en lo físico, lo psíquico, lo social y ambiental posibles. Ello, exige una gradualidad en que los Estados no pueden darse por satisfechos con el reconocimiento de un mínimo del derecho, porque el cumplimiento de los derechos sociales debe ser progresivo. Así, los principios de progresividad y de no regresividad obligan a condiciones cada vez más rigurosas de exigibilidad, que obligan también a justificar se está haciendo todo lo materialmente posible (respecto de los recursos) para satisfacer el derecho.

En el actual debate sobre cambios constitucionales en Chile, de suyo complejo luego del rechazo a la anterior propuesta de nueva Constitución, habrá que ver si el derecho a la salud logra superar el restrictivo debate actual de mera libertad de elegir un seguro privado (libertad evidentemente restringida a quien tiene capacidad de pago) y pasa a ser comprendido en el espacio amplio de un Estado de derechos, que guarde relación con los aspectos que determinan la posibilidad real de que todas las personas, sin discriminación alguna, puedan gozar del máximo nivel de bienestar.

Siendo optimista, no veo posible un acuerdo más allá de una escueta frase que señale que “el Estado garantiza las condiciones para proteger la salud como derecho fundamental de la persona, a través de acciones universales de promoción, prevención, fomento, recuperación y rehabilitación, correspondiéndole la rectoría de dichas acciones, asegurando su accesibilidad, oportunidad, calidad y protección financiera, según lo determine la ley”. Pretender más, en el actual escenario político, es quizás condenarnos a una Constitución donde la palabra salud ni siquiera esté mencionada. Algunos dirán que quizás sea mejor, ya que transparenta nuestra falta de capacidad de acuerdos, obligando a que futuras generaciones logren democráticamente lo que la actual fue incapaz. Ojalá me equivoque y los constituyentes nos den la alegría de un milagro. //ELF

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Las implicancias de las 40 horas

abril 21, 2023 by Admin Istrador Deja un comentario

Por Bárbara Caro

Abogada laboralista

La recientemente aprobada ley que rebaja la jornada laboral a cuarenta horas semanales supone un avance en la lucha por mejorar las condiciones laborales de las y los trabajadores de Chile. Desde aquel punto de vista, la disminución de cinco horas semanales en la jornada laboral produce un salto cualitativo en la búsqueda de mejoras en la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

La experiencia comparada, nos indica que la existencia de una jornada laboral más acotada, entrega a las y los trabajadores, un periodo de tiempo de disfrute que repercute directamente en la calidad de vida y el bienestar físico y psicológico de los ciudadanos, así como en los niveles de productividad de las jornadas, motivo por el cual, el aprobado proyecto, supone un triunfo en la agenda del actual Gobierno.

Cabe destacar, que las consecuenciales modificaciones al Código del Trabajo que deberán introducirse como resultado de la promulgación de la citada ley, coloca a nuestro país como pionero en nuestra región, si de reducción de la jornada laboral se trata. En la actualidad, vecinos como Perú, Argentina, México, Paraguay, Bolivia, Costa Rica y Colombia, entre otros, detentan una jornada laboral semanal de cuarenta y ocho horas, mientras que Brasil cuarenta y cuatro horas. Hoy, solo Ecuador y Chile, han ajustado su jornada semanal a cuarenta horas.

No obstante el reconocimiento del avance que significa la reducción de la jornada de trabajo, la nueva ley no se encuentra exenta de críticas, y desde nuestra posición, podemos destacar algunos inconvenientes relacionados con los denominados “mecanismos de corresponsabilidad” o “bandas horarias” que permiten el ingreso y salida de padres y madres que ejerzan un empleo, en diversos horarios, a fin de encargarse del cuidado de hijos menores de doce años. El principal problema que identificamos sobre esta norma, viene de la mano de la concepción clásica de familia, como el comprendido entre un padre y una madre, abandonando la existencia, en nuestra sociedad actual, de un sinnúmero de otras concepciones de familias, que hoy hacen impracticable la concepción clásica recién señalada. Entonces, cabe preguntarse, ¿cómo es que aquellas familias compuestas de manera diversa de la descrita en la ley, deberán hacer frente a inconvenientes básicos como el antes descrito?.

En el mismo sentido, el actual proyecto aprobado transversalmente por el Congreso, ha encontrado críticas en ciertos sectores empresariales, pero también en agrupaciones Sindicales, las que han señalado que la nueva ley no supone una regulación paritaria para el total de la fuerza trabajadora, pues se mantienen las jornadas de trabajo excepcionales que superan las cuarenta horas, la posibilidad de fraccionar la jornada en ciclos que impidan la realización de horas extraordinarias, las que afectan principalmente al sector del comercio y los servicios, así como la no inclusión de aquellos trabajadores de jornada parcial de treinta horas, quienes mantendrán su jornada, y que a consecuencia de la baja en la jornada ordinaria, experimentarán un empobrecimiento en el valor de su hora de trabajo.https://3686fdf7f954a40da9a6a31aebb96d88.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-40/html/container.html

Finalmente, cabe hacer presente, que una vez promulgada la ley por el Presidente de la República, la aplicación de la misma será gradual, comenzando el primer año con una reducción a cuarenta y cuatro horas, para finalizar en el año 2028, con la reducción completa a una jornada semanal de cuarenta horas. //ELF

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Estado Social Democrático de Derecho I

abril 15, 2023 by Admin Istrador Deja un comentario

 

Por Eduardo Reveco, Consejero nacional del PDC

 

Tras la firma del Acuerdo por Chile el pasado mes de diciembre, donde Chile se dio una nueva oportunidad para ver nacer una Constitución en democracia, luego de los cual se instaló una comisión de expertos que debe entregar una propuesta a los Consejeros que serán electos el próximo mes de Mayo. Uno de los puntos que ha generado controversia es el número cinco del Acuerdo por Chile, este punto consagra el Estado Social y Democrático de Derecho y en donde los expertos de la derecha reinstalaron su apoyo con el Estado subsidiario instalado por la Constitución de 80 e implementado por la Dictadura.

¿De que se trata el Estado Social y Democrático de Derecho?

El consenso base lo define como un concepto político, económico y jurídico que se refiere a un modelo de Estado que combina la democracia, la libertad, el estado de derecho y la protección social. En este modelo, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar los derechos sociales, económicos y culturales, así como de proteger las libertades civiles y políticas de los ciudadanos. Además, el poder político es ejercido por los ciudadanos a través de mecanismos democráticos, como el sufragio y la participación ciudadana en la toma de decisiones.

Ver columna anterior del autor: ¡Verdad y Justicia!

Es importante tener en cuenta que su definición puede variar según la interpretación y contexto de cada país. Al estudiar los casos de Alemania, España, Francia, Italia y Costa Rica encontramos ciertos factores comunes que lo caracterizan en estos países. Algunos de estos factores son:

  1. La protección de los derechos fundamentales: Todos estos países tienen constituciones que establecen una serie de derechos fundamentales que deben ser protegidos por el Estado y que son inviolables. Estos derechos incluyen, entre otros, el derecho a la libertad, a la igualdad ante la ley, a la propiedad y a la seguridad social;
  2. La separación de poderes: En todos estos países se establece una separación de poderes entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, lo que permite un equilibrio y una distribución de funciones que evita la concentración de poder en una sola institución;
  3. La existencia de un sistema de justicia independiente: En estos países, el sistema de justicia es independiente del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, lo que garantiza la imparcialidad en los procesos judiciales y la protección de los derechos de los ciudadanos;
  4. La protección social: Todos estos países cuentan con un sistema de protección social que incluye servicios públicos de salud, educación y seguridad social, entre otros. Esto garantiza que los ciudadanos tengan acceso a servicios básicos que les permitan tener una vida digna;
  5. Estos países cuentan con sistemas democráticos representativos en los que los ciudadanos eligen a sus representantes.

Estos factores comunes del Estado social y democrático de derecho en Alemania, Francia, Italia, España y Costa Rica son importantes para garantizar una vida digna y justa para todas las personas, mientras se asegura la participación ciudadana en la toma de decisiones y se respetan las normas y leyes establecidas. En Chile tenemos el desafío de reconocerlo a nivel constitucional y reemplazar el rol subsidiario neoliberal instalado por la Dictadura. //ELF

Publicado en: Columnas, Notas, Slider Etiquetado como: Columnas, Eduardo Reveco

Del cumplimiento al comportamiento ambiental. La hora de empujar los límites

abril 13, 2023 by Admin Istrador Deja un comentario

Por Jorge Cash

Abogado, Jefe del Area de Medioambiente de Elias Abogado

El cumplimiento ambiental en Chile, se encuentra asociado a etapas de nuestro desarrollo institucional. La primera, situada en el periodo 1997-2012, comienza con la entrada en operación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cuyo origen proviene del Principio 17 de la Cumbre de Río de 1992, que previno a los Estados parte, acerca de la necesidad de evaluar los impactos ambientales en base a un instrumento nacional.

Luego, el año 2005, en la Evaluación de Desempeño Ambiental de Chile ante la OCDE, se recomendó a nuestro país, la creación de un órgano de inspección ambiental. Al efecto, en el marco de la Ley Nº 20.417 del año 2010, se creó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), responsable, en lo que interesa, de desplegar un intenso régimen de fiscalización y sanción de las medidas contenidas en las resoluciones de calificación ambiental otorgadas en el marco del SEIA.

La segunda etapa, asociada al nacimiento de la justicia especializada el año 2012 a través de la Ley Nº 20.600, que creó los Tribunales Ambientales, permitió recién a la SMA, ejercer en propiedad sus competencias de fiscalización y sanción, hasta esa fecha condicionadas por el acuerdo político que precedió la reforma institucional del año 2010, que prescribió, que ciertas medidas y actuaciones de la SMA, requerían ser revisadas y controladas por los nuevos tribunales.

Así, el desarrollo institucional descrito, que explica el marco general en materia de cumplimiento, no ha sido fruto de una decisión serena y voluntaria de nuestro país. Por el contrario, surge de obligaciones y condiciones implementadas contra el tiempo y a regañadientes, endureciendo, irreflexivamente, el modelo de Comando y Control sobre la inversión, constriñendo su aporte al progreso institucional, al mero cumplimiento normativo, soslayando, los virtuosos efectos que surgen naturalmente de la promoción y fomento del buen comportamiento ambiental de la empresa.

Dicha desatención, probablemente explica, la proliferación de proyectos de ley que tipifican con cárcel ciertas conductas que debiesen formar parte de la cultura natural de la organización. Entre otras, la presentación de información falsa o incompleta a la autoridad, que hoy, sin ir más lejos, compromete gravemente la reputación de una importante empresa de la industria acuícola.

Así, la etapa que comienza, cuyo inicio puede situarse en octubre de 2022, con la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú, – aprobado, nuevamente, sin convicción de Estado-, aconseja que sean los titulares y empresas, quienes empujen, sobre la base de la transparencia, la información, el diálogo y la participación, los límites de una institucionalidad que avanza vertiginosamente hacia el castigo, incorporando el buen comportamiento ambiental como objetivo estratégico de primer orden, más allá del cumplimiento normativo. //ELF

Publicado en: Columnas, Notas, Slider Etiquetado como: columinista, columna, Columnas, Jorge Cash

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