• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary navigation

En la Fontana

A reconstruir la centroizquierda

  • Noticias
  • Política
    • Congreso
    • Ejecutivo
    • Municipio
    • Otros
  • Entrevistas
  • Opinión
    • Editorial
    • Columnas
  • Clipping Noticioso
  • Archivos con Historia
  • En La Fontana TV
  • Quienes Somos
  • Noticias
  • Política
    • Congreso
    • Ejecutivo
    • Municipio
    • Otros
  • Entrevistas
  • Opinión
    • Editorial
    • Columnas
  • Clipping Noticioso
  • Archivos con Historia
  • En La Fontana TV
  • Quienes Somos

Jorge Cash

Del cumplimiento al comportamiento ambiental. La hora de empujar los límites

abril 13, 2023 by Admin Istrador Deja un comentario

Por Jorge Cash

Abogado, Jefe del Area de Medioambiente de Elias Abogado

El cumplimiento ambiental en Chile, se encuentra asociado a etapas de nuestro desarrollo institucional. La primera, situada en el periodo 1997-2012, comienza con la entrada en operación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cuyo origen proviene del Principio 17 de la Cumbre de Río de 1992, que previno a los Estados parte, acerca de la necesidad de evaluar los impactos ambientales en base a un instrumento nacional.

Luego, el año 2005, en la Evaluación de Desempeño Ambiental de Chile ante la OCDE, se recomendó a nuestro país, la creación de un órgano de inspección ambiental. Al efecto, en el marco de la Ley Nº 20.417 del año 2010, se creó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), responsable, en lo que interesa, de desplegar un intenso régimen de fiscalización y sanción de las medidas contenidas en las resoluciones de calificación ambiental otorgadas en el marco del SEIA.

La segunda etapa, asociada al nacimiento de la justicia especializada el año 2012 a través de la Ley Nº 20.600, que creó los Tribunales Ambientales, permitió recién a la SMA, ejercer en propiedad sus competencias de fiscalización y sanción, hasta esa fecha condicionadas por el acuerdo político que precedió la reforma institucional del año 2010, que prescribió, que ciertas medidas y actuaciones de la SMA, requerían ser revisadas y controladas por los nuevos tribunales.

Así, el desarrollo institucional descrito, que explica el marco general en materia de cumplimiento, no ha sido fruto de una decisión serena y voluntaria de nuestro país. Por el contrario, surge de obligaciones y condiciones implementadas contra el tiempo y a regañadientes, endureciendo, irreflexivamente, el modelo de Comando y Control sobre la inversión, constriñendo su aporte al progreso institucional, al mero cumplimiento normativo, soslayando, los virtuosos efectos que surgen naturalmente de la promoción y fomento del buen comportamiento ambiental de la empresa.

Dicha desatención, probablemente explica, la proliferación de proyectos de ley que tipifican con cárcel ciertas conductas que debiesen formar parte de la cultura natural de la organización. Entre otras, la presentación de información falsa o incompleta a la autoridad, que hoy, sin ir más lejos, compromete gravemente la reputación de una importante empresa de la industria acuícola.

Así, la etapa que comienza, cuyo inicio puede situarse en octubre de 2022, con la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú, – aprobado, nuevamente, sin convicción de Estado-, aconseja que sean los titulares y empresas, quienes empujen, sobre la base de la transparencia, la información, el diálogo y la participación, los límites de una institucionalidad que avanza vertiginosamente hacia el castigo, incorporando el buen comportamiento ambiental como objetivo estratégico de primer orden, más allá del cumplimiento normativo. //ELF

Publicado en: Columnas, Notas, Slider Etiquetado como: columinista, columna, Columnas, Jorge Cash

Dominga: Una promesa de campaña 

enero 18, 2023 by Admin Istrador Deja un comentario

Por Jorge A. Cash Sáez

Abogado ambiental 

¿Qué es lo que realmente se vota este miércoles 18 de enero en el Comité de Ministros? ¿El cumplimiento ambiental del proyecto “Dominga” o el cumplimiento de una promesa de campaña del Presidente de la República?

Esta votación posee un particular simbolismo, toda vez que confronta, con singular evidencia y claridad, por una parte, el componente político asociado a la evaluación y calificación ambiental de grandes proyectos de inversión y, por otra, el cumplimiento al estado de derecho ambiental vigente por parte de los titulares de estos proyectos.

Un antecedente que contribuye a ilustrar lo sensible de la situación descrita, puede constatarse en el proceder del Servicio Agrícola y Ganadero, organismo informante técnico del Ministerio de Agricultura, cuyo ministro, forma parte del Comité que calificará el proyecto.

Conforme consta en el expediente administrativo, dicho servicio, con fecha 30 de junio de 2022, en cumplimiento de su deber de informar técnicamente las materias asociadas a sus competencias en el procedimiento de reclamación ante el referido Comité, afirmó que los antecedentes aportados por el titular eran satisfactorios para descartar todo efecto adverso sobre los componentes ambientales evaluados, considerando, además, la sinergia entre ellos.

Luego, con fecha 8 de agosto del mismo año, emite, un nuevo informe, que, junto con hacer presente que lo hace al margen de las competencias que le otorga la ley, se aventura a cuestionar y reinstalar, entre otras materias, la causa basal y comunicacional del primer rechazo del Comité de Ministros en el año 2017, referida a la supuesta insuficiencia técnica para determinar la línea de base de fauna marina en el área de influencia del proyecto, insistiendo en que la campaña de muestro fue realizada solo durante dos días en invierno.

Junto con el “errático” proceder de dicho organismo, la gravedad estriba, en que dicho punto fue latamente desarrollado y desestimado por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, en Sentencia de 16 de abril de 2021, que, en su considerando 19º, da por acreditada categóricamente la suficiencia de la línea de base, incorporando en su ponderación, una serie de estudios complementarios aportados por el titular.

De este modo, ante la infinita ruta administrativa y judicial que ha enfrentado el proyecto, cuyo examen recaerá nuevamente en el Primer Tribunal Ambiental y posteriormente en la Corte Suprema, parece urgente, que, en este y otros casos, en que la arbitrariedad de la Administración, pretenda reemplazar la evidencia técnica y los fallos de la justicia especializada, junto con insistir en el diálogo a través de la “conciliación” judicial, sea posible establecer, al mismo tiempo, las respectivas responsabilidades funcionarias y del propio Estado de ser procedente. //ELF

Publicado en: Columnas, Notas, Politica, Slider Etiquetado como: columna, Columnas, Jorge Cash

Copyright © 2026 · Author Pro on Genesis Framework · WordPress · Acceder

Enviar WhatsApp