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abril 27, 2023
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Consideraciones para la Constitución de un Chile sostenible

Por Andrés Palma Irarrázaval

Podemos mencionar dos aspectos, entre muchos, que el texto constitucional debe resolver. Uno, las limitaciones a la propiedad y cómo, en una futura Constitución, hacemos más viables y consistentes sus limitaciones en base a su función social. Hoy día el Estado puede poner límites, pero es necesario hacerlo mucho más concreto y operativo. Dos, la inapropiabilidad de los bienes comunes, que lleva a preguntarse cuáles son esos bienes comunes. Hoy día, en Chile, el agua es un bien nacional de uso público, pero es apropiable desde el punto de vista de los derechos. No es lo mismo que yo le entregue a una comunidad la facilidad para que desarrolle una sociedad sobre la base de ciertos bienes comunes, a que el derecho solo sirva para ser transado.

De manera general, las constituciones no son solo un marco jurídico que rige al Estado sino que, sobre todo, deben reflejar ese acuerdo social por el cual, en este caso la sociedad chilena, quiere construirse hacia el futuro.

En ese sentido, hay que tomar en cuenta algo que nos dice Naciones Unidas sobre esta triple crisis que estamos viviendo a nivel global: la crisis climática, la crisis de pérdida de diversidad y la crisis de contaminación. Tres crisis que han sido, sin duda, ocasionadas por la acción humana, así como no cabe duda de que somos nosotros los que podríamos revertirlas o al menos detenerlas, tal como refleja, por ejemplo, el último informe del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés).

¿Cómo reaccionamos a eso desde nuestra Constitución? La actual Carta Magna solo estaría actuando, o potencialmente tiene la facultad de actuar, a través del artículo 19 Nº 8, que dice: “La Constitución asegura a todas las personas el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Desde ahí se ha construido el actual marco normativo y legal para poder generar una Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y para poder introducir ciertos elementos de carácter precautorio y preventivo respecto de las intervenciones humanas. Pero el diagnóstico también es bastante coincidente en que esto no es suficiente, porque los desafíos que nos plantea la triple crisis son mucho mayores. En esta columna solo abordaremos algunos que deben tener cabida en la Constitución.

En primer lugar, es necesario reconocer la crisis climática. Eso es bien importante en un país tan vulnerable a los efectos del cambio climático, porque situar en la Constitución este reconocimiento va a permitir que el marco normativo que se despliegue después (por ejemplo, la Ley Marco de Cambio Climático existente), pueda hacerse cargo de lo que somos responsables, de lo que podemos aportar y cómo podemos mitigar y adaptarnos a ese proceso, tanto en lo físico como en el financiamiento para ello, también desde el punto de vista cultural.

En segundo lugar, reconocer que hay un derecho humano al medio ambiente y también un deber de protección, transitando desde el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación hacia el derecho a un medio ambiente sano, que es mucho más integral que solo habitar sin contaminación. Este derecho, a diferencia de lo que dice la actual Constitución, podría no ser solo deber del Estado. Hay otras constituciones en el mundo (España, por ejemplo) que también ponen como parte de los deberes del individuo e, interesantemente, de las comunidades, el que este derecho se cumpla y que el medio ambiente esté sano.

En tercer lugar, es importante potenciar el tema de la función social tanto de los ecosistemas como de la propiedad, y también la función ecológica de la propiedad. En este orden podemos mencionar dos aspectos, entre muchos, que el texto constitucional debe resolver. Uno, las limitaciones a la propiedad y cómo, en una futura Constitución, hacemos más viables y consistentes sus limitaciones en base a su función social. Hoy día el Estado puede poner límites, pero es necesario hacerlo mucho más concreto y operativo. Dos, la inapropiabilidad de los bienes comunes, que lleva a preguntarse cuáles son esos bienes comunes. Hoy día, en Chile, el agua es un bien nacional de uso público, pero es apropiable desde el punto de vista de los derechos. No es lo mismo que yo le entregue a una comunidad la facilidad para que desarrolle una sociedad sobre la base de ciertos bienes comunes, a que el derecho solo sirva para ser transado.

Un cuarto punto importante para alcanzar el desarrollo sostenible, es que la sociedad –que es este tercer factor dentro del desarrollo sostenible– también pueda formar parte de él. Y para eso es muy importante potenciar el derecho a la participación: a una participación oportuna, informada (comunidades educadas ambientalmente) y, ojalá, vinculante desde el punto de vista de que la opinión de esas comunidades se tome en cuenta en la legislación. Una participación temprana e informada reduce la cantidad de conflictos socioambientales y permite que los Estados y los gobiernos reaccionen de mejor forma ante el contexto cambiante pero, por sobre todo, permite que las comunidades sean parte de las soluciones y puedan tener un desarrollo mucho más sostenible, porque incorpora a la sociedad no solo en las ganancias sino que también en la producción de ese desarrollo.

Por último, es vital el reconocimiento de la diversidad del país. No podemos generar y tener solo legislación que trata este territorio uniforme y homogéneamente. La Constitución del 80 es una hecha para un país que pareciera paisajísticamente homogéneo, donde todos los territorios son iguales y donde todas las comunidades son iguales a pesar de que en la realidad no es así. No podemos tratar, por ejemplo, el tema del agua en la Región de Aysén del mismo modo que en la Región de Atacama. La Constitución debe reconocer la diversidad que existe tanto en los ecosistemas como en la manera en que estos han sido modeladores de las comunidades que los habitan y que, por lo tanto, son comunidades también muy diversas, cada una con sus particularidades culturales.

En consecuencia, es central que la nueva Constitución, junto con reconocer la crisis climática y establecer un desafío de desarrollo sostenible como meta, reconozca la diversidad de territorio y que, por lo tanto, la legislación que se derive de ella también sea capaz de establecer las distinciones correspondientes. //ELF

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