• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary navigation

En la Fontana

A reconstruir la centroizquierda

  • Noticias
  • Política
    • Congreso
    • Ejecutivo
    • Municipio
    • Otros
  • Entrevistas
  • Opinión
    • Editorial
    • Columnas
  • Clipping Noticioso
  • Archivos con Historia
  • En La Fontana TV
  • Quienes Somos
  • Noticias
  • Política
    • Congreso
    • Ejecutivo
    • Municipio
    • Otros
  • Entrevistas
  • Opinión
    • Editorial
    • Columnas
  • Clipping Noticioso
  • Archivos con Historia
  • En La Fontana TV
  • Quienes Somos

Corte de Apelaciones

Corte de Apelaciones de Santiago resolverá esta semana continuidad de investigación penal a cuestionada Ley de Fármacos 2

julio 8, 2024 by Admin Istrador Deja un comentario

El miércoles de esta semana, la Corte de Apelaciones de Santiago resolverá continuidad de la investigación penal a la cuestionada Ley de Fármacos 2.

El origen del proceso penal fue la denuncia del diputado Andrés Celis, en enero de 2022, y la querella de la AFFI, gremial que agrupa a las farmacias independientes de Chile, quienes denunciaron presuntas irregularidades luego de que se diera a conocer que Andrea Martones, una abogada y asesora que participaba en la redacción del proyecto, recibía en simultáneo millonarios pagos de parte del gremio que agrupa a los laboratorios internacionales en nuestro país, CIF, Cámara de la Innovación Farmacéutica, y de laboratorios pertenecientes a dicho gremio.

Ambas acciones se encuentran hoy en la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, a cargo de la Fiscal Rossana Folli. Por lo que este miércoles 10 de julio, en la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, se oirán los alegatos en la apelación presentada por la defensa de la asesora parlamentaria Andrea Martones, ante el rechazo al sobreseimiento que su defensa solicitó y que el 8° Juzgado de Garantía de Santiago rechazó en primera instancia, el pasado 31 de mayo.

En este contexto el ex fiscal y representante de las farmacias independientes, Carlos Gajardo, señaló que “lo que se descubrió fue que no era solo una factura, sino que en todo el periodo de tramitación de esta ley, esa asesora parlamentaria ha recibido aproximadamente 220 millones de pesos de diversas asesorías a laboratorios, que obviamente están muy interesados en la tramitación de esta ley”.

Además, Gajardo señaló que “por supuesto que esto tiñe con un manto muy grave la tramitación de esa ley, porque esta asesora estuvo presente en 23 de las 29 sesiones que se llevaron adelante en el parlamento. Esto es muy grave y daña profundamente el sistema democrático”, indicó el ex fiscal, comparando el hecho con los casos de Corpesca, en la polémica ley de pesca y el de SQM en la tramitación del royalty minero.

Respecto a la solicitud de sobreseimiento realizada por la contraparte, Gajardo manifestó que “nosotros tenemos esperanza de que eso va a ser rechazado” y sostuvo que su objetivo es que se investigue a fondo la participación relevante de la asesora parlamentaria.

“Nosotros lo que queremos es que esto se investigue penalmente y con profundidad, queremos saber hacia dónde fueron a parar esos dineros. Ya hubo un levantamiento del secreto bancario, que muestra además muchos depósitos en efectivo en la cuenta de esta asesora y nosotros queremos que todo esto se investigue”, expuso el representante legal de las farmacias independientes.

Gajardo sentenció que la situación “es muy grave para el funcionamiento de una democracia, que un proyecto de ley haya tenido tal injerencia de una persona que no era imparcial, que tenía sus intereses, que está siendo remunerada por servicios que no sabemos efectivamente cuáles son”, indicó.

Finalmente, el juez Juan Alvarez, del 8° Juzgado de Garantía, el pasado 31 de mayo resolvió rechazar el sobreseimiento solicitado por la defensa de la asesora, basado en que “hay diligencias pendientes, tanto efectuadas por el querellante como por el ministerio público…”, y que “no es pacífico la no existencia del hecho ilícito.”

Ante esta decisión, la defensa de la asesora parlamentaria apeló, con el objetivo de que no se siga investigando penalmente su rol, por no ser delito los hechos que se investigan. A lo que se opone el ministerio público y la parte querellante, representada por el abogado y ex fiscal, Carlos Gajardo.

Por último, todo se zanjará este miércoles 10 cuando la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resuelva, si se sigue o no investigando las eventuales responsabilidades penales por los conflictos de interés y los delitos denunciados y su impacto en la cuestionada Ley de Fármacos 2.

Publicado en: Notas, Slider Etiquetado como: Corte de Apelaciones

Corte desestimó recurso de protección de diputadas contra test de drogas

agosto 29, 2022 by Admin Istrador Deja un comentario

La Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró inadmisible un recurso de protección ingresado por un grupo de diputadas en contra del test de drogas que comenzó a aplicarse en la Cámara Baja el pasado 22 de agosto.

La acción judicial fue ingresada por las parlamentarias Marisela Santibáñez (Partido Comunista), Marcela Riquelme, Lorena Fries y Clara Sagardía (Independientes ligadas al Frente Amplio) y Ana María Gazmuri (Acción Humanista).

En el texto, las legisladoras acusaban que la modificación reglamentaria que permitió la aplicación del examen afectó sus garantías constitucionales, entre ellas la integridad física y psíquica, la protección a la vida privada, a la honra y a los datos personales; y la ausencia de justificación constitucional objetiva y razonable para levantar dichos derechos.

También alegaban una vulneración a la Convención Americana de Derechos Humanos, además de otros vicios legales en la implementación del test.

Sin embargo, el tribunal de alzada respondió que “no se advierte en el recurso la existencia de hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales (…) se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto”.

La Corte advirtió que «el Congreso Nacional detenta la autonomía y facultad privativa para dictar sus propias normas reglamentarias que regulen su organización y funcionamiento interno», además de considerar «la necesaria separación de poderes».

El diputado Juan Antonio Coloma (UDI) valoró el fallo. Siendo uno de los impulsores del examen, el legislador indicó que “ahora solo cabe a las diputadas, que fueron derrotadas jurídicamente en la justicia, concurrir a hacerse el test de drogas cumpliendo la ley y no alegar más subterfugios sometiéndose como todo chileno”.

Cabe señalar que la prueba se aplicará de manera semestral en el Laboratorio de Análisis Antidoping de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile. Los primeros 78 diputados sorteados tienen hasta el 30 de agosto para realizársela, mientras que los resultados se conocerán entre 10 a 15 días después.

Según la norma, si el legislador se niega a hacer el examen, recibirá una sanción de parte de la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara Baja.

En el caso de los parlamentarios que den positivo, se darán a conocer sus nombres y deberán dar su autorización para el levantamiento de su secreto bancario. Si existe una transacción por sobre las 800 UF (casi $26.900.000), deberán justificar los montos y si no puede hacerlo, la información será derivada a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara o al Ministerio Público.

Publicado en: Notas, Politica, Slider Etiquetado como: Ana María Gazmuri, Corte de Apelaciones, Noticias, Valparaíso

Corte ordenó a AFP girar el total del fondo de pensiones a profesora jubilada

junio 18, 2020 by Admin Istrador Deja un comentario

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por María Angélica Ojeda González y ordenó a la AFP Cuprum S.A. pagar a la recurrente el total de los fondos de capitalización individual.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados durante los años trabajados como docente.

La profesora cotizó entre 1987 y 2017, y en su último año laboral recibió un sueldo de $ 1,2 millones, sin embargo, su pensión no supera los $ 185 mil mensuales.

El fallo establece que “no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones financieras para adquirir una vivienda”,

También se agrega que “la decisión de no devolver los fondos para lograr pagar el crédito hipotecario y adquirir la vivienda, se torna arbitraria en las circunstancias concretas de este conflicto”.

Asimismo, se sostiene que “la única medida racional desde que aún se desconoce con exactitud el monto de la capitalización individual a partir de la cual genera los beneficios estatales de pensiones solidarias, no es más que disponer la devolución de los fondos, sin perjuicio de que el organismo administrativo en el futuro, le otorgue una pensión mínima que surja de la solidaridad y que no impida superar la crisis económica y doméstica que sufre actualmente”.

Finalmente, se ordenó a Cuprum S.A., dentro del décimo día hábil, tras ejecutarse la sentencia, “proceder a girar la suma de dinero que a esa fecha represente la totalidad de los fondos de capitalización individual que tenga en su cuenta la recurrente, quedando sin efecto la pensión de vejez y sin perjuicio de la decisión de los organismos administrativos para el otorgamiento de una pensión mínima solidaria, si procediere”.

Cabe recordar que Ojeda, profesora de Antofagasta, había recurrido al Tribunal Constitucional (TC) para poder retirar sus fondos previsionales. No obstante, el TC había negado su requerimiento de forma unánime.

Publicado en: Notas, Politica Etiquetado como: Antofagasta, Corte de Apelaciones, María Angélica Ojeda González, No más AFP, Profesora, retiro de fondos

DC y PPD rechazan fallo de la Corte de Apelaciones que favorece a los agentes de la DINA

abril 13, 2020 by Admin Istrador Deja un comentario

El Partido por la Democracia (PPD) manifestó “su firme repudio” ante la sentencia emitida por la octava sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la cual terminó por favorecer a violadores de Derechos Humanos.

Mientras que la en la DC, señalaron: «Manifestamos nuestro total y más enérgico rechazo a la decisión de la Corte, pues se trata de causas sobre torturas, homicidio y secuestro calificado. Todos ellos, delitos de lesa humanidad que no merecen un tratamiento de delito común como creemos sucedió en este caso». 

Cabe recordar que en la sentencia se absolvió a seis imputados, los cuales fueron agentes de la Dirección Inteligencia Nacional (DINA), por su participación en los delitos de tortura, homicidio y secuestro calificado.

Además redujo las condenas formuladas en primera instancia por el Ministro de Fuero, Leopoldo Llanos, respecto a los delitos de secuestro, tortura y desaparición forzada, sobre los once imputados restantes.

“Concedió la libertad vigilada, la cual debilita el cumplimiento y ejecución de la pena, no siendo por tanto un efectivo castigo proporcional al daño ocasionado. Esto genera condenas irrisorias o de “papel” al no juzgarse y sancionarse en virtud de la gravedad de los delitos cometidos”, expresó el PPD en un comunicado.

Asimismo agregó que “utilizar la media prescripción en materia penal, para atenuar la pena respecto a los delitos de lesa humanidad, siendo incluso relativizada por la propia sala, al señalar que han transcurrido cuarenta y cuatro años de los hechos, argumentando un sentido humanitario. Esto es un atentado al deber de juzgamiento serio, toda vez que ello procede únicamente para delitos comunes. No cabe la menor duda que se vulnera la proporcionalidad e imprescriptibilidad en la sanción correspondiente. En síntesis, esta es una de las tantas formas de impunidad, que aún se siguen usando en el ordenamiento jurídico nacional”, apuntó.

En esa línea, el partido dijo que “mientras algunos jueces sigan asumiendo la equiparación entre delitos de lesa humanidad y aquellos comunes, inevitablemente se seguirá fomentando la aplicación de sentencias inauditas para un régimen democrático”.

“Es deber del Estado de Chile, avanzar en sancionar de manera proporcional al delito cometido, garantizar la no repetición, reparar integralmente, como también evitar utilizar disposiciones internas que contrarían el derecho internacional tales como: indultos, penas sustitutivas, media prescripción, y reducción de condenas. De lo contrario, los mantos de impunidad y aparente “justicia” serán una mancha en el verdadero respeto de la dignidad humana y la reparación integral”, añadió.

En este sentido, instó a la Corte Suprema a restablecer el “imperio del derecho, en conformidad a lo establecido por el Derecho Internacional, en las normas de Ius Cogens, Tratados Internacionales, Principios Generales y evidentemente en la Jurisprudencia Interamericana”.

Además expresó su solidaridad con cada uno de los familiares y compañeros de víctimas las cuales han visto “la indolencia, falta de seriedad y por sobre todo, ausencia de verdad, reparación y justicia”.

“Por esta misma razón rechazamos categóricamente cualquier indulto y beneficio que se les pueda otorgar a quienes están condenado por crímenes de lesa humanidad. No aceptaremos medidas que busquen amparar y reducir las condenas impuestas, como tampoco, el negacionismo y búsqueda de impunidad por parte de algunos sectores de nuestra sociedad, que aún creen, en los borrones y cuPPD. a nueva”, concluyó el PPD.

Visión de la DC

Por su parte, la Democracia Cristiana (DC), también condenó el fallo del tribunal de alzada.

Ante la resolución de la 8va Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió, redujo condenas o concedió libertad vigilada a imputados por gravísimas causas de Derechos Humanos, la DC indicó lo siguiente:

«Manifestamos nuestro total y más enérgico rechazo a la decisión de la Corte, pues se trata de causas sobre torturas, homicidio y secuestro calificado. Todos ellos, delitos de lesa humanidad que no merecen un tratamiento de delito común como creemos sucedió en este caso», dijo la directiva nacional del partido en declaración pública.

Sobre lo mismo, la falange añadió: «Extendemos nuestra solidaridad y empatía con las familias de las víctimas, las que deben convivir con la horrorosa realidad que los asesinos y torturadores de sus seres queridos, estarán en libertad, sin recibir un castigo proporcional al mal causado».

«Es una pésima señal para la sociedad chilena. Las violaciones de Derechos Humanos deben ser castigadas con el máximo rigor y no pueden conocer de beneficios como si fuesen delitos comunes o simples, justamente por el mayor reproche de que son objeto», prosiguió el partido.

La Corte de Apelaciones con su resolución simplemente «desprecia el horror que constituyen los atentados realizados por el Estado a la vida y la integridad física de las personas», argumentó la DC.

Por último, esperan en la falange que prime el sentido común en el máximo tribunal del país y revierta este fallo. «Esperamos confiados en que la Corte Suprema dejará sin efecto esa resolución, y dará la única señal posible desde un tribunal perteneciente a un país democrático: que la lesiones a los Derechos Humanos jamás quedan impunes ni menos son juzgadas con ligereza y desprecio por la vida», sentenció la DC. //ELF

Publicado en: Notas, Politica Etiquetado como: Corte de Apelaciones, Corte Suprema, DC, declaración pública, Democracia Cristiana, Derechos Humanos, Partido Por la Democracia, PPD

PR interpone recurso de protección para invalidar dictamen de la DT, que deja sin sueldo a trabajadores que no puedan asistir a labores por medidas sanitarias contra el coronavirus

marzo 27, 2020 by Admin Istrador Deja un comentario

Ayer, polémica generó el dictamen emanado desde la Dirección del Trabajo (DT), que exime del pago de sueldo al empleador si un trabajador no asiste durante la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus Covid-19.

El dictamen indica que ambas partes pueden librarse de sus obligaciones contractuales ante un evento de ‘fuerza mayor’ o ‘caso fortuito’, de acuerdo al artículo 45 del Código Civil. Es decir, situaciones imprevisibles, que no se pudieran evitar, tanto para el empleador como para el trabajador. Coyuntura que excluiría, por lo demás, el pago de indemnizaciones en beneficio del trabajador.

Bajo ese entendido, la DT reconoce que las medidas sanitarias decretadas por el gobierno, el cordón sanitario, toque de queda de 22:00 a 5:00 horas y el aislamiento total, entran en la categoría de los hechos fortuitos como se describió antes y exime a las partes de las “obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo”. Es decir, el trabajador podría dejar de prestar sus servicios y, a la vez, el empleador de pagar las remuneraciones. Y ante cualquier controversia que se genere por esta situación, el dictamen añade que serán los tribunales los encargados de resolver.

Recurso de protección

Frente a este escenario, el presidente del Partido Radical (PR), Carlos Maldonado, interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago para dejar sin efecto el dictamen de la DT y proteger a trabajadores, quienes están en la más absoluta desprotección.

El PR solicita que la Corte pueda aceptar esta acción legal: «Admitirla a tramitación por las graves arbitrariedades e ilegalidades que ya se han reproducido en el escrito de presentación del presente recurso, solicitando que se ordene dejar sin efecto por parte de la Dirección del Trabajo, y declarar la nulidad de derecho público del mismo, con las sanciones que determina la ley en contra de la Directora del Trabajo (s) ya individualizada», dice el texto.

Del mismo modo, se argumenta que este recurso se interpone «por el enorme daño que provocará el Dictamen ya singularizado en los derechos constitucionales de los trabajadores que se verán afectados en las hipótesis que tal acto administrativo indica, que se decrete orden de no innovar respecto al Dictamen N° 1283/006 de la Dirección del Trabajo, de fecha 26 de Marzo del 2020», plantea el documento del recurso.

*Ver recurso de protección del PR:

RECURSO DE PROTECCION_DT_20200327

Publicado en: Notas, Politica Etiquetado como: Coronavirus, Corte de Apelaciones, Dictamen, DT, Recurso de Protección

Copyright © 2026 · Author Pro on Genesis Framework · WordPress · Acceder

Enviar WhatsApp