Ayer, polémica generó el dictamen emanado desde la Dirección del Trabajo (DT), que exime del pago de sueldo al empleador si un trabajador no asiste durante la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus Covid-19.
El dictamen indica que ambas partes pueden librarse de sus obligaciones contractuales ante un evento de ‘fuerza mayor’ o ‘caso fortuito’, de acuerdo al artículo 45 del Código Civil. Es decir, situaciones imprevisibles, que no se pudieran evitar, tanto para el empleador como para el trabajador. Coyuntura que excluiría, por lo demás, el pago de indemnizaciones en beneficio del trabajador.
Bajo ese entendido, la DT reconoce que las medidas sanitarias decretadas por el gobierno, el cordón sanitario, toque de queda de 22:00 a 5:00 horas y el aislamiento total, entran en la categoría de los hechos fortuitos como se describió antes y exime a las partes de las “obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo”. Es decir, el trabajador podría dejar de prestar sus servicios y, a la vez, el empleador de pagar las remuneraciones. Y ante cualquier controversia que se genere por esta situación, el dictamen añade que serán los tribunales los encargados de resolver.
Recurso de protección
Frente a este escenario, el presidente del Partido Radical (PR), Carlos Maldonado, interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago para dejar sin efecto el dictamen de la DT y proteger a trabajadores, quienes están en la más absoluta desprotección.
El PR solicita que la Corte pueda aceptar esta acción legal: "Admitirla a tramitación por las graves arbitrariedades e ilegalidades que ya se han reproducido en el escrito de presentación del presente recurso, solicitando que se ordene dejar sin efecto por parte de la Dirección del Trabajo, y declarar la nulidad de derecho público del mismo, con las sanciones que determina la ley en contra de la Directora del Trabajo (s) ya individualizada", dice el texto.
Del mismo modo, se argumenta que este recurso se interpone "por el enorme daño que provocará el Dictamen ya singularizado en los derechos constitucionales de los trabajadores que se verán afectados en las hipótesis que tal acto administrativo indica, que se decrete orden de no innovar respecto al Dictamen N° 1283/006 de la Dirección del Trabajo, de fecha 26 de Marzo del 2020", plantea el documento del recurso.
*Ver recurso de protección del PR:






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