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En la Fontana

A reconstruir la centroizquierda

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Columnas

La tortuosa vía chilena al cambio constitucional

abril 25, 2023 by Admin Istrador Deja un comentario

Por Alfredo Joignant

Sociólogo y cientista político

Falta aún mucho para que esta original fábrica constitucional concluya. Sin embargo, dada la lógica de encapsulamiento que la caracteriza, existe el riesgo de que los chilenos la rechacen precisamente porque el texto que saldrá se puede parecer más a un producto de lujo que a un bien industrial.

El disenso constitucional en Chile se arrastra desde hace mucho tiempo: con claridad desde 1980 (año en el que la actual Constitución fue redactada y, un año más tarde, plebiscitada de modo fraudulento) y, a decir verdad, desde el golpe de Estado de 1973, momento en el cual la Constitución fue defenestrada por la fuerza (aunque, irónicamente, tanto Salvador Allende como Augusto Pinochet justificaron su actuación en nombre de la Constitución de 1925, para entonces vigente).

Sea cual sea la fecha de origen del disenso, la Constitución de 1980 ha sido siempre un problema: jamás ha gozado de adhesión ni menos de legitimidad (salvo si se entiende por legitimidad ese apego conductual a las normas constitucionales por inercia y facticidad). Pero de patriotismo constitucional a la Habermas o de orgullo, nada.

En su segundo mandato, entre 2014 y 2018, la presidenta Michelle Bachelet ensayó un proceso de cambio constitucional mediante consultas ciudadanas: más de 200.000 personas se involucraron en cabildos y encuentros auto convocados, un bello ejercicio deliberativo gatillado desde arriba que no tuvo consecuencias (salvo la propuesta de borrador de nueva Constitución que la presidenta Bachelet ingresó, como un gesto de compromiso personal, al Congreso finalizando su mandato).

Pocos años más tarde, al calor de las movilizaciones estudiantiles de 2011-2012, las reivindicaciones del movimiento escalaron hasta llegar a un reclamo por una nueva Constitución, pero dicho reclamo no tuvo eco político en la derecha que gobernaba en aquel entonces. Las cosas cambiaron drásticamente con ocasión del estallido social de octubre de 2019, un fenómeno de masiva protesta social que llevó al mundo político a concordar en un itinerario de cambio constitucional, entendido como vía de salida de la crisis. En dicho acuerdo, concurrieron todos los partidos, salvo el Partido Comunista y Convergencia Social (el partido del hoy presidente Gabriel Boric, quien fue sancionado por adherir a título personal a dicho acuerdo).

Ese itinerario se iniciaba con un plebiscito de entrada en octubre de 2020, el que arrojó un categórico 78,28% de aprobación al cambio de Constitución (consignemos que la mitad del electorado no concurrió a votar) y un similar apoyo a una convención constitucional. Tras ese plebiscito, en mayo de 2021 tuvo lugar la elección de convencionales, cuya función sería redactar un nuevo texto: votó tan solo el 43% de los electores, eligiendo a un gran contingente de convencionales independientes provenientes de los movimientos sociales y de la sociedad civil. Dada la elevada abstención de esta elección, varios intelectuales y académicos alertaron sobre los riesgos de sobre-interpretación de los resultados, en un contexto de crítica feroz de los convencionales independientes al imperio derrotado de los partidos (de allí la importancia del eslogan el pueblo unido avanza sin partidos).

Al cabo de un año de trabajo y de un sinnúmero de performances que se movían entre lo identitario y formas excéntricas de charivari, el pueblo de Chile rechazó de modo categórico la propuesta de Constitución (61,89%-38,11%), con una masiva participación (85,7%) derivada de la implementación del voto obligatorio. El resultado fue indiscutible, aplastante.

Tras la derrota del texto de nueva Constitución, el Congreso tomó el control de lo que era cada vez más un problema y aprobó un alambicado proceso de fabricación constitucional, el que consta de tres órganos. El primero es una comisión experta, conformada por 24 miembros de confianza de los partidos con representación parlamentaria (22 juristas, un sociólogo y una periodista), cuya misión es generar una propuesta de nueva Constitución a ser discutida por 50 consejeros constitucionales (quienes serán elegidos al sufragio universal el próximo 7 de mayo). Se suma a estos dos órganos un comité técnico de admisibilidad, cuyos integrantes (14) tiene como función resguardar el respeto de 12 bases constitucionales que fueron concordadas por los partidos con representación parlamentaria.

Como es fácil advertir, se trata de un proceso absolutamente encapsulado, con escasas posibilidades de desbordar los acuerdos previos, aun cuando los 50 consejeros constitucionales elegidos por sufragio universal pueden reivindicar el poder constituyente originario, en la medida en que solo ellos provienen de la voluntad del pueblo para redactar una nueva Constitución. Este último punto pone en potencial tensión el poder constituyente originario con los acuerdos que fueron alcanzados por quienes encarnan el poder constituyente derivado (el Congreso). Desde un punto de vista tanto lógico como doctrinario, el poder constituyente originario no debiese experimentar restricciones a su desempeño. De allí la importancia de conocer a quienes serán los consejeros constitucionales electos el próximo 7 de mayo y cuánta afinidad ellos sostendrán con la propuesta de texto constitucional emanada de los expertos.

En todos los casos, lo que caracteriza el proceso de cambio constitucional chileno es su vía tortuosa. Esta vía describe un problema de fondo: ¿cómo llegar a una norma común en la que quepan todos? ¿Cómo dejar atrás la Constitución pinochetista de 1980 (la que lleva la firma del presidente Ricardo Lagos en la última ronda de reformas de 2005, cuyo error fue probablemente no haber llevado aquel texto reformado a un plebiscito ratificatorio)? Probablemente, la nueva Constitución será corta, minimalista: es esa posibilidad que sobresale de la primera fase de la comisión experta, cuyos integrantes decidieron generar textos preliminares a través de la regla de la unanimidad en las cuatro comisiones que organizan su desempeño. Esta es una regla original e inteligente, pero que prefigura un texto excesivamente minimalista, en la medida en que en la segunda fase de indicaciones (las que serán aprobadas mediante tres quintos de sus miembros) la unanimidad de origen puede ser alterada por mayorías sustanciales.

Falta aun mucho para que esta original fábrica constitucional concluya. Sin embargo, dada la lógica de encapsulamiento que la caracteriza, existe el riesgo de que los chilenos la rechacen precisamente porque el texto que saldrá de esa fábrica se parezca más a un producto de lujo que a un bien industrial. Puede ser. Pero también puede ser que el texto propuesto concite apoyo en el plebiscito de salida, en la medida en que la inmensa mayoría de los partidos y todo su elenco de senadores y diputados lo respalden. De ser así, se verificaría la ironía de la izquierda y la derecha unidas jamás serán vencidas. //ELF

Fuente de donde fue públicada esta columna: El País de España.

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La insoportable levedad constituyente (No te enojes Milan Kundera)

abril 24, 2023 by Admin Istrador Deja un comentario

Editorial

El proceso constituyente va de tumbo en tumbo.

Mientras en la franja televisiva cada coalición y partido político muestra rostros de esperanza y de crítica, muestras jóvenes y ancianos que se encuentran, críticas al Gobierno y se elaboran mensajes de la necesidad de mayor seguridad y de mejores condiciones de vida; las encuestas nos muestran un proceso de desafección potente y preocupante. Los chilenos y chilenas en su gran mayoría expresan desinterés y falta de información ante el proceso electoral que se viene.

Iremos a votar el domingo 7 de mayo por obligación, no por convicción. En esas condiciones el resultado será lo menos importante. Lo único que importa es cumplir con el trámite a fin de no ser multados el día de mañana.

Al final del día y como tantas otras veces, uno culparan a otros, los de al frente tendrán la responsabilidad y los que denuncian se lavaran las manos. Los que saquen más votos se darán por ganadores, los que saquen menos dirán que también ganaron. La historia ya es conocida.

Todo esto producto de uno de los errores históricos más importantes de nuestra vida nacional, el farrearnos la posibilidad de construir una nueva constitución producto de uno de los procesos electorales más innovadores y de avanzada que se hayan conocido. El resto de la historia ya todos la sabemos, desde quienes querían escribir la historia de Chile comenzando de cero a quienes alarmaron con el saqueo de los fondos de pensiones, de los que pensaron que las tradiciones de cien años se borraban de un plumazo a lo que vociferaron desde el conservadurismo que todo seria arrasado. Todo esto mediatizado por una alarmante situación de inseguridad y de violencia criminal y de un proceso migratorio descontrolado desde ya varios años.

Lo que pase el domingo 7 de mayo pareciese ya no tener importancia. Lo que importa es que ocurra luego, que pase pronto la fecha, que estén luego los 50 elegidos, que no nos sigan obligando ir a votar.

Podría haber sido una linda historia, pero todos ya sabemos cómo termino en septiembre del año pasado y como terminara en mayo de este año. //ELF

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Salud como derecho: ¿Posible o milagro?

abril 24, 2023 by Admin Istrador Deja un comentario

Osvaldo Artaza
Por Osvaldo Artaza

ExMinistro de Salud

Estamos en los inicios de un nuevo proceso constituyente, que dadas sus características requiere de altos consensos para lograr incorporar normas, lo que pone incluso en duda que pudiere concordarse alguna norma en el ámbito de la salud.

La salud es una construcción y un bien de carácter social, que evoluciona junto al devenir político, social y económico de los pueblos, por lo que pretender que una Constitución fije en piedra más allá de algunos principios generales, es un voluntarismo ilusorio, más bien propio de grupos que desean imponer su particular visión de sociedad, antes que posibilitar la construcción democrática de la vida en común. Todas las naciones aspiran a que sus ciudadanos alcancen la mayor calidad de vida posible. La salud es fundamental para alcanzar dicho objetivo, pues ello no solo es esencial para las personas como individuos, sino también para el desarrollo sostenible de las naciones.

La situación de salud de los habitantes de un país está estrechamente vinculada con las condiciones en que viven las personas. Por tanto, en ello influye más el acceso a alimentación y ambiente saludable, a deporte y recreación, a empleos de calidad, a mayor nivel educacional, entre otros muchos factores –conocidos como determinantes sociales de la salud– que la sola existencia de servicios médicos. Esto explica por qué los indicadores de salud no guardan una estricta correlación solo con el nivel de gasto o las condiciones de acceso a los sistemas sanitarios. Si el modelo de desarrollo es fuertemente inequitativo, poco podrá hacer un sistema sanitario para amortiguar los efectos de ello, en especial porque los sistemas de salud suelen, más temprano que tarde, replicar la estratificación o segmentación de la sociedad de la que forman parte.

Dicho eso, el “derecho a la salud” no debe ser reducido al campo de las enfermedades, ni de los meros servicios de atención médicos, sino que también debe ser comprendido en el multidimensional espacio de las condiciones sociales y ambientales, que guardan relación con las capacidades requeridas para que todas las personas puedan gozar el máximo nivel de bienestar.

Nadie puede exigir ni garantizar que se permanecerá sano, tan solo las circunstancias para que se pueda desarrollar y sostener el potencial de las personas. Por tanto, el derecho a la salud implica que el Estado garantice condiciones para el logro del mayor nivel de salud en lo físico, lo psíquico, lo social y ambiental posibles. Ello, exige una gradualidad en que los Estados no pueden darse por satisfechos con el reconocimiento de un mínimo del derecho, porque el cumplimiento de los derechos sociales debe ser progresivo. Así, los principios de progresividad y de no regresividad obligan a condiciones cada vez más rigurosas de exigibilidad, que obligan también a justificar se está haciendo todo lo materialmente posible (respecto de los recursos) para satisfacer el derecho.

En el actual debate sobre cambios constitucionales en Chile, de suyo complejo luego del rechazo a la anterior propuesta de nueva Constitución, habrá que ver si el derecho a la salud logra superar el restrictivo debate actual de mera libertad de elegir un seguro privado (libertad evidentemente restringida a quien tiene capacidad de pago) y pasa a ser comprendido en el espacio amplio de un Estado de derechos, que guarde relación con los aspectos que determinan la posibilidad real de que todas las personas, sin discriminación alguna, puedan gozar del máximo nivel de bienestar.

Siendo optimista, no veo posible un acuerdo más allá de una escueta frase que señale que “el Estado garantiza las condiciones para proteger la salud como derecho fundamental de la persona, a través de acciones universales de promoción, prevención, fomento, recuperación y rehabilitación, correspondiéndole la rectoría de dichas acciones, asegurando su accesibilidad, oportunidad, calidad y protección financiera, según lo determine la ley”. Pretender más, en el actual escenario político, es quizás condenarnos a una Constitución donde la palabra salud ni siquiera esté mencionada. Algunos dirán que quizás sea mejor, ya que transparenta nuestra falta de capacidad de acuerdos, obligando a que futuras generaciones logren democráticamente lo que la actual fue incapaz. Ojalá me equivoque y los constituyentes nos den la alegría de un milagro. //ELF

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Las implicancias de las 40 horas

abril 21, 2023 by Admin Istrador Deja un comentario

Por Bárbara Caro

Abogada laboralista

La recientemente aprobada ley que rebaja la jornada laboral a cuarenta horas semanales supone un avance en la lucha por mejorar las condiciones laborales de las y los trabajadores de Chile. Desde aquel punto de vista, la disminución de cinco horas semanales en la jornada laboral produce un salto cualitativo en la búsqueda de mejoras en la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

La experiencia comparada, nos indica que la existencia de una jornada laboral más acotada, entrega a las y los trabajadores, un periodo de tiempo de disfrute que repercute directamente en la calidad de vida y el bienestar físico y psicológico de los ciudadanos, así como en los niveles de productividad de las jornadas, motivo por el cual, el aprobado proyecto, supone un triunfo en la agenda del actual Gobierno.

Cabe destacar, que las consecuenciales modificaciones al Código del Trabajo que deberán introducirse como resultado de la promulgación de la citada ley, coloca a nuestro país como pionero en nuestra región, si de reducción de la jornada laboral se trata. En la actualidad, vecinos como Perú, Argentina, México, Paraguay, Bolivia, Costa Rica y Colombia, entre otros, detentan una jornada laboral semanal de cuarenta y ocho horas, mientras que Brasil cuarenta y cuatro horas. Hoy, solo Ecuador y Chile, han ajustado su jornada semanal a cuarenta horas.

No obstante el reconocimiento del avance que significa la reducción de la jornada de trabajo, la nueva ley no se encuentra exenta de críticas, y desde nuestra posición, podemos destacar algunos inconvenientes relacionados con los denominados “mecanismos de corresponsabilidad” o “bandas horarias” que permiten el ingreso y salida de padres y madres que ejerzan un empleo, en diversos horarios, a fin de encargarse del cuidado de hijos menores de doce años. El principal problema que identificamos sobre esta norma, viene de la mano de la concepción clásica de familia, como el comprendido entre un padre y una madre, abandonando la existencia, en nuestra sociedad actual, de un sinnúmero de otras concepciones de familias, que hoy hacen impracticable la concepción clásica recién señalada. Entonces, cabe preguntarse, ¿cómo es que aquellas familias compuestas de manera diversa de la descrita en la ley, deberán hacer frente a inconvenientes básicos como el antes descrito?.

En el mismo sentido, el actual proyecto aprobado transversalmente por el Congreso, ha encontrado críticas en ciertos sectores empresariales, pero también en agrupaciones Sindicales, las que han señalado que la nueva ley no supone una regulación paritaria para el total de la fuerza trabajadora, pues se mantienen las jornadas de trabajo excepcionales que superan las cuarenta horas, la posibilidad de fraccionar la jornada en ciclos que impidan la realización de horas extraordinarias, las que afectan principalmente al sector del comercio y los servicios, así como la no inclusión de aquellos trabajadores de jornada parcial de treinta horas, quienes mantendrán su jornada, y que a consecuencia de la baja en la jornada ordinaria, experimentarán un empobrecimiento en el valor de su hora de trabajo.https://3686fdf7f954a40da9a6a31aebb96d88.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-40/html/container.html

Finalmente, cabe hacer presente, que una vez promulgada la ley por el Presidente de la República, la aplicación de la misma será gradual, comenzando el primer año con una reducción a cuarenta y cuatro horas, para finalizar en el año 2028, con la reducción completa a una jornada semanal de cuarenta horas. //ELF

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Defensoría del Pueblo: Las normas ausentes en el proceso constitucional

abril 17, 2023 by Admin Istrador Deja un comentario

Leonel Sánchez
Por Leonel Sánchez

El movimiento de los derechos humanos ya lo solicitaba al señalar que “planteamos la existencia de la Defensoría de los Pueblos con rango constitucional, destinada a promover, proteger los derechos humanos y prevenir su trasgresión, que garantice que todas las personas tengan una debida defensa frente a las afectaciones a sus derechos. Dicho organismo debe dar alcance a la amplitud de los DD.HH. y estar dotado de atribuciones que permitan efectivamente monitorear y perseguir judicialmente, así como contar con los recursos monetarios financieros, materiales y humanos para el cumplimiento de sus objetivos y funciones”.

Todos sabemos que el triunfo del Rechazo significó la vuelta del ejercicio del veto de las fuerzas políticas de derecha, pero también el condicionamiento de ciertas normas e instituciones que deberían estar en nuestro texto constitucional, y que su incorporación será cuesta arriba.

Por otra parte, también sabemos que el avance del constitucionalismo del siglo XXI hace imposible ignorar ciertos principios, normas e instituciones que deberían quedar establecidos en cualquier Constitución del actual siglo. La humanidad avanza a pesar de las fuerzas conservadoras, o por lo menos debería ser así.

Una de dichas instituciones dice relación con la Defensoría del Pueblo, más conocida en el derecho internacional de los derechos humanos como el ombudsman. Básicamente es una institución que dice relación con la existencia de un alto funcionario público encargado de proteger los derechos fundamentales de los(as) ciudadanos(as) ante los poderes públicos.

El movimiento de los derechos humanos ya lo solicitaba al señalar que “planteamos la existencia de la Defensoría de los Pueblos con rango constitucional, destinada a promover, proteger los derechos humanos y prevenir su trasgresión, que garantice que todas las personas tengan una debida defensa frente a las afectaciones a sus derechos. Dicho organismo debe dar alcance a la amplitud de los DD.HH. y estar dotado de atribuciones que permitan efectivamente monitorear y perseguir judicialmente, así como contar con los recursos monetarios financieros, materiales y humanos para el cumplimiento de sus objetivos y funciones” (Documento de la Asamblea Popular Constituyente “Por una Nueva Constitución con enfoque de Derechos Humanos”, 2021).

Obviamente, una institución de esta naturaleza no estaba ni está regulada en la actual Constitución, redactada en plena dictadura, pero la Convención Constitucional sí recogió esta demanda de la Defensoría del Pueblo, estableciéndola en tres artículos insertos en el capítulo II de “Derechos Fundamentales y Garantías”. Además, integró con rango constitucional la Defensoría de los Derechos de la Niñez, la Defensoría de la Naturaleza y la Defensoría Penal Pública.

Básicamente, establecía la Defensoría del Pueblo como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendría como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de las entidades privadas que ejercieran actividades de servicio o utilidad pública.

¿Cuál es el estado del arte en el proceso constitucional 2023? La Comisión Experta en su primer borrador, que terminó de aprobar el miércoles 5 de abril, no la establece. No sabemos hasta qué punto y bajo qué normativa se intentó incluir en el debate previo a la presentación que vencía el 31 de marzo, pues no hay actas de dichas deliberaciones y estamos sujetos(as) a las versiones que puedan entregar los(as) comisionados(as) de la Comisión Experta.

Ahora se está en el proceso de presentar indicaciones que serán debatidas, pero que requieren de 3/5 para ser incorporadas en el anteproyecto que tiene que presentar la Comisión Experta. ¿Será posible en dicho debate incorporar la Defensoría del Pueblo?

La segunda oportunidad dice relación con lo que pueda resolver el Consejo Constitucional, cuya composición va a depender del resultado electoral del 7 de mayo, que también estará condicionado a buscar los acuerdos de 3/5 para aprobar, aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución que le presentará la Comisión Experta.

Por último, existe la posibilidad de impulsar una iniciativa popular de norma, la cual estará mucho más condicionada, tanto a la indiferencia ciudadana en participar como a la abierta crítica al proceso constitucional que han manifestado distintos sectores. Recordemos que estás iniciativas populares de normas también caerán en el debate de esta suerte de troika institucional (Consejo Constitucional, Comisión Experta, Comité Técnico de Admisibilidad), que opera bajo el criterio de veto de las fuerzas políticas de derecha presentes ahí.

¿Las fuerzas progresistas o transformadoras tendrán la fuerza de impulsar la idea de una Defensoría del Pueblo? ¿Los(as) ciudadanos(as) estarán interesados(as) en este proceso constitucional al punto de querer incidir en algunos aspectos como una Defensoría del Pueblo? ¿La derecha presente en el proceso constitucional estará disponible a incorporar dicha Defensoría del Pueblo en la propuesta de nueva Constitución? Son todas inquietudes de pronóstico reservado al devenir histórico del año 2023. //ELF

Publicado en: Columnas, Notas, Politica, Slider Etiquetado como: columna, Columnista, Nueva Constitución

Estado Social Democrático de Derecho I

abril 15, 2023 by Admin Istrador Deja un comentario

 

Por Eduardo Reveco, Consejero nacional del PDC

 

Tras la firma del Acuerdo por Chile el pasado mes de diciembre, donde Chile se dio una nueva oportunidad para ver nacer una Constitución en democracia, luego de los cual se instaló una comisión de expertos que debe entregar una propuesta a los Consejeros que serán electos el próximo mes de Mayo. Uno de los puntos que ha generado controversia es el número cinco del Acuerdo por Chile, este punto consagra el Estado Social y Democrático de Derecho y en donde los expertos de la derecha reinstalaron su apoyo con el Estado subsidiario instalado por la Constitución de 80 e implementado por la Dictadura.

¿De que se trata el Estado Social y Democrático de Derecho?

El consenso base lo define como un concepto político, económico y jurídico que se refiere a un modelo de Estado que combina la democracia, la libertad, el estado de derecho y la protección social. En este modelo, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar los derechos sociales, económicos y culturales, así como de proteger las libertades civiles y políticas de los ciudadanos. Además, el poder político es ejercido por los ciudadanos a través de mecanismos democráticos, como el sufragio y la participación ciudadana en la toma de decisiones.

Ver columna anterior del autor: ¡Verdad y Justicia!

Es importante tener en cuenta que su definición puede variar según la interpretación y contexto de cada país. Al estudiar los casos de Alemania, España, Francia, Italia y Costa Rica encontramos ciertos factores comunes que lo caracterizan en estos países. Algunos de estos factores son:

  1. La protección de los derechos fundamentales: Todos estos países tienen constituciones que establecen una serie de derechos fundamentales que deben ser protegidos por el Estado y que son inviolables. Estos derechos incluyen, entre otros, el derecho a la libertad, a la igualdad ante la ley, a la propiedad y a la seguridad social;
  2. La separación de poderes: En todos estos países se establece una separación de poderes entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, lo que permite un equilibrio y una distribución de funciones que evita la concentración de poder en una sola institución;
  3. La existencia de un sistema de justicia independiente: En estos países, el sistema de justicia es independiente del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, lo que garantiza la imparcialidad en los procesos judiciales y la protección de los derechos de los ciudadanos;
  4. La protección social: Todos estos países cuentan con un sistema de protección social que incluye servicios públicos de salud, educación y seguridad social, entre otros. Esto garantiza que los ciudadanos tengan acceso a servicios básicos que les permitan tener una vida digna;
  5. Estos países cuentan con sistemas democráticos representativos en los que los ciudadanos eligen a sus representantes.

Estos factores comunes del Estado social y democrático de derecho en Alemania, Francia, Italia, España y Costa Rica son importantes para garantizar una vida digna y justa para todas las personas, mientras se asegura la participación ciudadana en la toma de decisiones y se respetan las normas y leyes establecidas. En Chile tenemos el desafío de reconocerlo a nivel constitucional y reemplazar el rol subsidiario neoliberal instalado por la Dictadura. //ELF

Publicado en: Columnas, Notas, Slider Etiquetado como: Columnas, Eduardo Reveco

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