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En la Fontana

A reconstruir la centroizquierda

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Sii

Servicio de Impuestos Internos interpuso querella criminal por Caso Luces LED

diciembre 7, 2021 by Admin Istrador Deja un comentario

El Servicio de Impuestos Internos (SII) interpuso una querella criminal contra los implicados en el Caso Luces LED, relacionado a licitaciones que involucran miles de millones de pesos en adjudicaciones que beneficiaron a la empresa Itelecom en distintas regiones del país.

De acuerdo a información de Radio Bío Bío, esta acción penal fue ingresada por Fernando Barraza, director del SII, contra Marcelo Lefort, dueño de Itelecom, y además contra el exfuncionario del Ministerio de Energía, Paul Pacheco.

Este documento asegura que Lefort, en su calidad de representante legal de Itelecom, aumentó artificiosamente el crédito fiscal IVA, que detentaban las sociedades que representa.

Puntualmente, la querella señala que existe un perjuicio fiscal superior a los $671 millones. En este sentido, el recurso legal utiliza los criterios que se aplicaron en otros casos de corrupción en Chile, como Corpesca, Penta y SQM.

La fiscal regional de Ñuble, Nayalet Mansilla Donoso, quien está a cargo de las investigaciones relacionadas con este caso.

Publicado en: Notas, Politica, Slider Etiquetado como: Servicio de Impuestos Internos, Sii

Servicio de Impuestos Internos investigará antecedentes de «Pandora Papers»

octubre 6, 2021 by Admin Istrador Deja un comentario

En medio de la controversia que envuelve al Presidente Sebastián Piñera, producto de la investigación de los Pandora Papers, que lo vincula a la compraventa del Proyecto Dominga en 2010, en las Islas Vírgenes Británicas, el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que analizará el caso.

Durante esta tarde, el SII emitió un comunicado en que aseguró estar recaudando antecedentes para determinar si existe o no algún incumplimiento por parte del Mandatario en cuanto a la normativa tributaria vigente respecto a este caso.

El organismo señaló además que están trabajando en conjunto con la red de administraciones tributarias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para analizar las acciones globales que pudieran derivar de estos antecedentes, de la misma manera que se hizo anteriormente con los Panamá Papers y los Bahama Dataleaks.

El SII aseguró que ya ha revisado las operaciones de más de 400 contribuyentes, que han terminado en auditorías y también en la fiscalización de más de 46 de esos casos.

En caso de determinar que exista algún tipo de incumplimiento a la normativa tributaria o irregularidades, el organismo dijo que buscará “adoptar las acciones que correspondan de acuerdo a la Ley”.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Servicio de Impuestos Internos, Sii

Impuestos Internos investiga a 770 contribuyentes por operaciones con paraísos fiscales por $571 mil millones

junio 30, 2021 by Admin Istrador Deja un comentario

El Servicio de Impuestos Internos (SII), detectó que el último año 770 contribuyentes realizaron operaciones con paraísos fiscales por un monto que asciende a US$ 785 millones, equivalente a $571 mil millones chilenos.

La información corresponde al envío de remesas con personas domiciliadas en paraísos fiscales, monto que representa un 2,8% de los más de US$ 28.000 millones remesados por 5.280 contribuyentes al exterior durante el último año.

Cabe señalar que el 94,5% de las operaciones se concentraron en 10 países, entre los que destacan Bermudas, Bahamas y Emiratos Árabes Unidos.

Sin embargo, los países con los que Chile tiene convenios representan el 55,1% de total de remesas registradas, destacando 10 destinos como Canadá, España y Reino Unido, consignó Diario Financiero.

Carolina Saravia, subdirectora de Fiscalización del SII, explicó que “un foco especial de nuestro trabajo de control lo constituyen las remesas e inversiones que se mantienen en países con convenios para evitar la doble tributación, así como aquellos que cuentan con regímenes tributarios preferenciales, con el objeto de asegurar el cumplimiento tributario, evitar posibles abusos y asegurar que los contribuyentes paguen lo que les corresponde, ni más ni menos, en materia impositiva».

Los contribuyentes fueron identificados en el contexto del plan especial de fiscalización a las operaciones de empresas multinacionales chilenas en el extranjero, lo que permitió recaudar cerca de US$ 45 millones provenientes de un mayor escrutinio sobre los precios de transferencia (US$ 11 millones) y las transacciones fuera del país (US$ 33 millones).

Inversiones
Por otro lado, el año pasado se realizaron inversiones de contribuyentes chilenos fuera del país que totalizaron US$ 124.000 millones a través de 8.051 empresas y personas, equivalentes a un 44% del PIB.

Del total del monto, un 5,7% se realizaron en países con regímenes tributarios preferenciales, de las cuales un 96,4% se concentró en 10 jurisdicciones como Islas Vírgenes británicas, islas Caimán y Bahamas.

Mientras que el 66,4% corresponde a países con los cuales Chile mantiene convenios para evitar doble tributación, como Brasil, Colombia y Perú.

Publicado en: Notas, Politica Etiquetado como: Servicio de Impuestos Internos, Sii

En chile los empresarios no pagan impuestos finales

mayo 2, 2021 by Admin Istrador Deja un comentario

Por Hernán Quezada Sepúlveda

Contador Público y Auditor e Ingeniero Comercial. 
Académico CFT PUCV

En 1976 en pleno apogeo de la escuela de negocios de la Universidad de Chicago, ésta publicó “Una investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones”, en que mostró cuatro principios para el diseño de la normativa tributaria de Adam Smith, uno de ellos, el principio de proporcionalidad o justicia tributaria, condujo a interpretaciones en el tiempo para recalar en un término que hoy nos hace poco sentido en la realidad Chilena; cualquier sistema de recaudación fiscal, se orienta o pretende sostener la recaudación fiscal en base a la “capacidad contributiva” de los agentes sujetos de impuestos y por tanto, quien posee capacidad de pagar más, contribuya en una gradualidad mayor al erario público, de tal forma que el estado disponga de bienes o servicios públicos, sosteniendo el bien común y también logrando ejecutar transferencias, por las diversas vías, a quienes no tienen capacidad para adquirir bienes y servicios por cuenta propia.

Hoy nuevamente discutimos el sistema tributario chileno y por enésima vez, revisamos los múltiples alcances del marco jurídico de los impuestos, como si el diseño tributario pareciera una maratón de postas sin meta. Cada vez que nos estalla en la cara la insuficiencia de recursos del estado, miramos los impuestos como una reacción condicionada para resolver el problema, ese ejercicio es propio al revisar la ecuación macroecónomica del ingreso en el PIB. Una vez un presidente dijo, “Do it in the Chilean way”, pero equivocadamente resolver los problemas “a la chilena” es siempre en términos reactivos y jamás proactivo, esto último significa un alto costo social y la cada vez más creciente rabia de la ciudanía que recibe bofetadas permanentes de la injusticia social. La estructura global del diseño tributario actual en Chile que viene del orden jurídico entre los años 1975 a 1979, en el impulso de la dictadura, no está ajena de la injusticia social.

Revisemos con detalle algo que, si bien se ha discutido tangencialmente, pocas veces se detiene a dar opinión sobre las cifras nacionales, salvo algunos documentos de Agostini o Jorrat. Los impuestos de segunda categoría son los únicos impuestos que honran el principio de justicia o proporcionalidad, así debe ser, de esta forma si usted gana más, paga con una tasa mayor de los impuestos. Tanto el impuesto único de segunda categoría (impuesto a los sueldos) y el impuesto global complementario (principalmente retiros de las empresas), poseen una progresividad de tasas a mayores rentas.

Muchas publicaciones señalan que las tasas de impuesto a las personas naturales en Chile, es de las más altas, ¡por supuesto!, si el análisis comparativo es con los vecinos de Latinoamérica, la tasa marginal de impuestos a los ingresos personales, sean estos por sueldos (impuestos únicos) y al conjunto de ingresos personales del año (global complementario) poseen una tasa máxima marginal del 35%. Efectivamente es la más alta de la región, pero la misma tasa aplican, México, Colombia y Argentina, sin embargo, cuando en análisis comparativo es con países de la OCDE, Chile ocupa el lugar 26 de 36 países, de éstos, 10 países tienen una tasa a las personas sobre el 50% y el promedio simple de la OCDE es de 42,01% (fuente KPMG).

Cabe agregar un tema no menor a la hora de hacer análisis comparativos, que obedece al error de la muestra para el caso chileno. La tasa marginal a las personas es nominal, no real, para explicar aquello le sugiero que atienda a un sencillo ejercicio aritmético. Una persona en Chile que gana un sueldo bruto mensual en diciembre de 2020 de $7.000.0000 se le aplica la tasa máxima de 35%, conforme lo establece el artículo 43° n° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, lo que se traduce en un impuesto a determinar de $2.450.0000 (7 mill * 35%), pero nuestra legislación le permite a este contribuyente hacer una rebaja al tributo de $1.189.996, lo que a la postre su impuesto a pago por sueldos corresponde a $1.260.004.

Siguiente tarea, divida el impuesto a pago por el sueldo bruto mensual original ($1.260M/$7.000M), usted obtiene una tasa real de aplicación de impuesto a la renta para este sueldo de 18%, por lo tanto, la tasa del 35% es solo referencial.

Vamos al ejemplo de Global Complementario (IGC) según el artículo 52 de la Ley de Impuesto a la Renta, si usted solo obtiene rentas por retiro de sus empresas (para hacerlo simple, aunque podría incorporar honorarios, arriendos percibidos, entre otros) por un monto de $84.000.0000 (asimilado a un promedio de $7.000.000 mensuales), su tasa de IGC es del 35%, como tasa máxima, la relación aritmética resulta de un impuesto determinado de $29.400.000, este monto también posee una rebaja al impuesto de $14.279.955, por lo tanto su pago de IGC resulta en un monto de $15.120.045, que se declara en el código 31 del formulario 22 de impuesto a la renta. Igual que en el ejercicio de impuestos a los sueldos, divida el impuesto a pago por el retiro anual, usted obtendrá una tasa real de 18%.

La tasa del 35% vuelve a ser referencial, frente a eso, el ranking en en la comparación de impuestos con los países OCDE o vecinos, es bien distinto.

Con estos ejemplos usted podrá decir que, si la tasa real definitiva para este nivel de renta es del 18%, las personas naturales de igual forma contribuyen mucho en impuestos al estado, pero ¿cuántos nacionales ganan por sobre $7.000.000 promedio mensual?.

Atendiendo a la progresividad de tasas por “capacidad contributiva” y justicia tributaria, señalada en el encabezado de este artículo, los datos del SII publicados en su página web para el año comercial 2019, arrojan que los impuestos a los sueldos único de segunda categoría, 6.169.494 trabajadores están exentos de este tributo, 888.574 nacionales se les aplica una tasa nominal entre el 4% y 30,4% y 6.845 contribuyentes se les aplica una tasa nominal de 35%. Para el caso del impuesto global complementario, 1.579.794 empresarios están exentos de dicho tributo, 1.713.109 se les aplica impuesto nominal del rango entre 4% y 30,4% y 79.333 corresponde a la aplicación de tasa nominal del 35%.

Detengámonos en este último grupo de contribuyentes, donde encontramos el 100% de los empresarios de este país que obtienen ganancias de las empresas de las cuales son propietarios. El 63,3% del impuesto global complementario es financiado por los 79.333 contribuyentes que se les aplica la tasa nominal del 35%, 1.713.109 personas aportan al estado un 36,7% restante y 1.579.794, no les alcanza a aplicar tasa de impuesto por lo bajo de sus ingresos. Sin lugar a dudas en estos datos, la proporcionalidad, la capacidad contributiva y la justicia tributaria se hacen  patentes, pero  un contador sabe que la operación renta para un empresario no concluye en el impuesto determinado en el código 31 del formulario 22, porque debe llegar al impuesto final determinado a pago del período tributario, y aquí una sutileza que se transforma en el título de este artículo.

Las rentas empresariales llevan un control estricto a través de los registros empresariales de créditos por pagos de impuestos de primera categoría que las empresas pagan al estado, estas rentas ya pagaron impuestos y serán llevadas a la determinación del pago de impuestos al empresario persona natural, cuando retire las utilidades de la empresa, pero su forma de llevarlo es rebajando del IGC a modo de crédito y por lo tanto si ese retiro ya pago impuesto de primera categoría, le servirá al empresario para rebajar su propio impuesto final determinado como persona natural.

Este último alcance lo podemos llevar a cifras agregadas, de lo general a lo particular. Según el Banco Mundial la recaudación fiscal de Chile del año 2019 es del 21,4% del PIB, en comparación con otros países, el mismo banco mundial señala que los miembros de la OCDE promedian un 26,9%, un poco más de 5 puntos del PIB tenemos del promedio. Según cifras del SII en base a la información de la Tesorería General de la República, los ingresos por impuestos en el año 2019, representa el 17,6% del PIB alcanzando 45.000 millones de dólares, esta repartición pública desagrega los ingresos fiscales donde el 44,4% de esta recaudación corresponde a impuesto a la renta, 47,3% a IVA, 11,9% a otros impuestos. De los tipos de impuesto a la renta en comparación con la recaudación fiscal total, el impuesto de renta de primera categoría aplicada a las empresas, representa un 22%, en tanto el impuesto a las personas único de segunda categoría (a los sueldos), que ya vimos anteriormente, representa un 8,5% de la recaudación total del fisco. Pero nos encontramos con una cifra que llama la atención, de acuerdo a información del SII la recaudación de impuesto global complementario, representa un -0,1% de la recaudación del estado chileno. Sí, usted leyó bien, el estado devuelve los impuestos pagados por este concepto a los contribuyentes de este tributo, el año 2019, el fisco devolvió $363.022 millones a los empresarios.

¿Por qué sucede esto si el impuesto determinado era sustantivo? Efectivamente el código 31 del formulario 22 en cifras agregadas declara una determinación de impuestos de $798.520 millones de pesos dispuestos a pago, sin embargo, los impuestos de primera categoría pagado por las empresas de los cuales las personas naturales hicieron retiros, les permiten a los contribuyentes empresarios rebajas a su carga impositiva por un monto de $890.728 millones de pesos. En definitiva, en cifras agregadas el empresario que realiza retiros de las empresas de las cuales es propietario, al declarar no paga impuestos, al contrario, el fisco le devuelve dinero.

Parece poco justo que los trabajadores que ganan mensualmente por sobre una renta de bruta de $690.000, estamos hablando del grueso de la clase media, contribuyan con ingresos fiscales del 8,5% de toda la recaudación fiscal, en tanto a las rentas del capital percibidas por personas naturales se les esté devolviendo pagos de un pequeño exceso. Si se observa la serie de años anteriores desde el año 2004 al 2010 (Agostini,2013) y desde 2011 a la fecha (SII, sitio web) las personas naturales, principalmente empresarios, que determinan su IGC, el Estado de Chile les devuelve dinero.

La teoría económica en diseño de política impositiva, indica que para evitar la evasión tributaria es conveniente involucrar terceros como agentes retenedores de los impuestos personales, es de habitualidad encontrar cambio de sujeto pasivo en nuestra legislación tributaria debido a que garantiza la recaudación, sucede en cambio de sujeto de IVA para contribuyentes de difícil fiscalización y para personas naturales para el caso de impuesto a la renta, tal es el caso del impuesto único de segunda categoría a los sueldos que los retiene el empleador para enterarlos al estado, la misma lógica para los impuestos global complementario, a través de retenciones de honorarios y para el caso de retiros empresariales vía impuesto de primera categoría. Pero tenemos aquí un dilema, se paga impuesto de primera categoría de las empresas y sus propietarios pagan impuesto global complementario, pero de acuerdo a las cifras del SII, en cifras agregadas, los propietarios pagan solo primera categoría de sus empresas y ellos utilizan ese pago para rebajar su carga tributaria personal, donde terminan sin desembolsar un peso de carácter personal al Estado de Chile, el principio de justicia tributaria para este grupo de contribuyentes, no aplica.

Bibliografía:

-AGOSTINI, Claudio. 2013, “Una Reforma Eficiente y Equitativa del Impuesto al Ingreso en Chile”.

-CABRERA, Fabiola. 2018, Tasas impositivas en Chile, Impuestos desde la perspectiva comparada internacional.

-Biblioteca del Congreso Nacional. SMITH, Adam. 1976, “An inquiry intro the nature and causes o the Wealth of Nations”. The University of Chicago.

https://bit.ly/3nCJgiT

https://bit.ly/3nChJ10

//ELF

Publicado en: Columnas, Notas, Politica Etiquetado como: Elusión, Sii

Gobierno anunció nuevo Bono Clase Media, por un monto máximo de $600 mil

marzo 11, 2021 by Admin Istrador Deja un comentario

Sebastián Piñera confirmó que el Gobierno dispondrá un nuevo Bono Clase Media, beneficio directo de 400 mil pesos, aunque ese monto puede aumentar a hasta 600 mil si en el hogar que lo requiere hay menores de edad, personas en situación de discapacidad o adultos mayores.

Este beneficio podrá llegar a personas con ingresos formales entre 400 mil y 2 millones de pesos, y con una caída de ingresos de al menos 30 por ciento durante la pandemia.

Pero los recursos también se incorporarán a quienes tengan ingresos entre el sueldo mínimo -326.500 pesos- y 400 mil pesos, en este caso, sin el requisito de caída de ingresos.

Por otro lado, el Mandatario anunció la disposición de un crédito sin intereses, que tendrá un año de gracia y se pagará en cuatro cuotas anuales, las que no podrán exceder el 5 por ciento del total de ingresos de un año de cada trabajador.

Finalmente, el Ministerio de Vivienda ofrecerá un nuevo subsidio de arriendo destinado a la clase media, programa que beneficiará a 50 mil solicitantes con la entrega de hasta 250 mil pesos por tres meses, los que podrán ser destinados a alquileres de hasta 600 mil pesos.

En este caso, podrán postular a través de www.minvu.cl personas que hayan perdido su empleo o experimentado una baja de más del 30 por ciento en sus ingresos en el último año de emergencia sanitaria.

Publicado en: Notas, Politica Etiquetado como: Servicio de Impuestos Internos, Sii

Funcionarios del SII cuestionan la “miope doctrina” de Fernando Barraza y lo acusan de poner “alfombra roja para algunos”

diciembre 8, 2020 by Admin Istrador Deja un comentario

Los trabajadores del organismo apuntan a que “hoy más que nunca se está sintiendo la falta de recursos por esta “Alfombra roja para algunos”, con niveles de evasión y elusión que sólo se vieron en dictadura”.

Un dura crítica hicieron los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra del director del organismo, Fernando Barraza, a quien responsabilizan de desarrollar una “miope doctrina” en favor de las grandes empresas, incluso colocando una “alfombra roja para algunos”, con niveles de evasión y elusión que solo se apreciaron durante la dictadura cívico-militar.

A través de un comunicado, los directorios nacionales de la AFIICH y ANEICH comienzan señalando que “si hay algo que las y los funcionarios del SII no hemos perdido gracias al Director Nacional es la “capacidad de asombro””.

Indican que diariamente la ciudadanía y los propios trabajadores del servicio “cuestionan severamente las decisiones que adopta la máxima autoridad de nuestro servicio en favor de grandes empresas, las cuales no se apegan a la ley ni a las normas internas, mucho menos al sentido común, deteriorando sistemáticamente los cimientos de la función pública”.

Apuntan a una aceptación de millonarios gastos utilizados en la defensa de Penta y sus dueños por delito tributario, preguntando si esto “¿también se les aceptará a Corpesca, y a las demás empresas que cometieron delito?”.

Los trabajadores también alegan la existencia de “oficios “a la medida” para que, por ejemplo, la empresa que originó el proyecto Pascua Lama pueda recuperar más de 440 millones de Dólares. Contratación a inicios de este año como Director de Grandes Contribuyentes a un asesor tributario, quien ha sido fuertemente cuestionado por sus evidentes conflictos de interés y su “forma de dirigir” casos bajo su responsabilidad. Desestimación de querella contra Carlos Heller por operación del Grupo Bethia para obtener devolución de $2.744 millones que no correspondía, quien además compró la participación de LATAM al Presidente Piñera el año 2010”.

“Lamentablemente, este es un atisbo de un largo listado de situaciones vergonzosas, que se amplió con el veredicto del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que en el caso Corpesca y el financiamiento ilegal de la política no pudo emitir sanción por delito tributario contra la Ex-diputada Marta Isasi, pues el Director del SII decidió no querellarse”, mencionan.

En ese sentido, se preguntan por las razones por las cuales Barraza “ha desvirtuado en todas las formas y contextos la misión del SII, argumentando que su rol es solo “recaudar impuestos”, razón por la que “las acciones penales van a seguir siendo una excepción””.

En este punto, los funcionarios del SII argumentan que el organismo que recauda los impuestos finales del país es la Tesorería General de la República, por lo que el rol del “Servicio es fiscalizar y maximizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, disponiendo para ello el monopolio de la acción legal, con el objetivo de velar por que nadie actué por sobre la ley en materia tributaria. Al menos eso dice la Constitución, lo cual parece ser conocida solo en ambiguos sueños del señor Barraza”.

“Tan grotesca es esta supuesta “doctrina” que argumenta el Director Barraza, que incluso el actual Ministro de Hacienda Ignacio Briones, mientras ejercía como Decano de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibañez, escribió una columna para el diario La Tercera publicada en diciembre de 2015, bajo el título “LA MIOPE DOCTRINA DEL SII”, señalando que “(…)la maximización de la recaudación que invoca el SII no se sigue que se deba privilegiar sigilosos acuerdos bipartitos y renunciar a querellarse (…) ¿Qué pasa si la señal que la autoridad entrega hoy afecta el comportamiento de los agentes y, con ello, la recaudación de mañana? (…) el Servicio también ha instalado una nueva doctrina en las escasas querellas que ha presentado nominativas y no a quienes resulten responsables. Otra señal equívoca, (…) Los costos futuros en esa recaudación que preocupa al SII se harán sentir mañana”, precisan.

Incluso agregan que “hoy más que nunca se está sintiendo la falta de recursos por esta “Alfombra roja para algunos”, con niveles de evasión y elusión que sólo se vieron en dictadura”.

Por tal motivo, llamaron al jefe de la billetera fiscal a tomar “cartas en el asunto”, por lo que “esperamos que lo que escribió en la prensa el 2015 no lo borre con el codo y no sea cómplice de todo lo que está ocurriendo a sus espaldas en el SII”.

Los trabajadores del servicio también recuerdan que han denunciado los hechos en todas partes, incluso ante personeros de la OCDE, ya que “entendemos claramente que somos funcionarios públicos de carrera, y no cómplices de una casta política que pretende tapar el sol con un dedo y liderar con la filosofía de los tontos útiles. Lamentablemente, salvo algunas excepciones de parlamentarios, la respuesta transversal que hemos recibido ha sido el silencio”.

Finalmente, exigen que se ponga fin a las diferencias “odiosas entre delitos comunes y económicos o de cuello y corbata, persiguiendo a través de la querella a todos quienes resulten responsables de delitos tributarios, y pedimos con fuerza a las autoridades competentes y facultadas por Ley investigar de manera urgente, comprometida y clara el conjunto de irregularidades que están ocurriendo al interior del SII”.

Publicado en: Notas, Politica Etiquetado como: funcionarios públicos, Servicio de Impuestos Internos, Sii

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