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Sernac

Sernac interpuso demanda colectiva contra Banco de Chile: Clientes acusan cobros indebidos

febrero 3, 2022 by Admin Istrador Deja un comentario

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó una demanda colectiva contra el Banco de Chile por presuntamente realizar cobros indebidos a sus clientes bajo el concepto de «honorarios judiciales», a través de supuestas cláusulas que fueron calificadas de «abusivas».

De acuerdo a un comunicado de la entidad, el banco además habría realizado cobros de gastos de cobranza extrajudicial que exceden los montos establecidos por la ley, y que no tendrían coincidencia con las gestiones efectivamente realizadas. Tampoco, dicen, otorgan información mínima a sus clientes respecto de la contratación de productos.

La acción legal pretende que los montos en cuestión sean restituidos a los afectados, que las cláusulas abusivas se anulen, se compense a los clientes y que se apliquen multas a la entidad financiera.

De acuerdo al Sernac, Banco de Chile consigna en sus contratos la exigencia de estos «honorarios judiciales», los cuales son establecidos de forma unilateral con montos mínimos y máximos, puesto que se calcularán «entre el 10% y el 15% de lo demandado, más los gastos y/o costos judiciales».

Estos cobros, consigna el servicio, toman lugar a la hora de celebrar acuerdos extrajudiciales que ponen término al juicio de cobro, los cuales no son establecidos por el tribunal.

Estas cláusulas y los cobros ya mencionados no se ajustarían a lo establecido por la Ley del Consumidor y atentan en contra de la buena fe, según el organismo estatal, el cual determinó que el monto máximo cobrado por estos «honorarios judiciales» quedó cifrado en $15.103.903, mientras que el mínimo en $353.170.

«En la práctica este tipo de cobros aplicados indebidamente recargan aún más la mochila a consumidores que ya se encuentran en una situación complicada, pues detrás de una deuda impaga se esconden situaciones económicas difíciles, las que se han agravado producto de la pandemia. Nadie tiene deudas sin pagar por gusto», expresó el director Nacional (s) del Sernac, Jean Pierre Couchot.

Publicado en: Notas, Politica, Slider Etiquetado como: Sernac

Sernac demandó a Walmart por retraso en entrega de productos vía aplicaciones

noviembre 5, 2021 by Admin Istrador Deja un comentario

Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) interpuso una demanda colectiva en contra de la cadena de supermercados Walmart debido a los retrasos en la entrega de productos comprados en el sitio web Lider.cl y la aplicación Lider App.

El Sernac recibió entre marzo del año pasado hasta agosto de 2021 un total de 19.218 reclamos de parte de los consumidores contra esta empresa.

Según especificaron desde el organismo se debe a los «retardos o no entrega de los productos». Además, se registran casos de «cancelación unilateral de compras», falta de información sobre stock y «graves incumplimientos relativos a la publicidad». A esto se suma que la devolución de dinero no se hacía de forma oportuna tras anular las compras por la demora en los despachos de los productos.

Lucas del Villar, Director Nacional del Sernac, señaló que los consumidores tengan compensaciones justas y proporcionales al daño causado. A su vez, apelará a que se apliquen las multas altas por infringir la ley.

«Los consumidores compraron productos porque realmente los necesitaban, ya sea para el teletrabajo o el estudio a distancia en el contexto de la pandemia, por lo que el daño fue más grave aún», indicó del Villar.

Además señaló que «el comercio electrónico se basa en la confianza de que el producto llegará en el plazo informado y según las características comprometidas, por lo que ese tipo de conductas, además de afectar a los consumidores, daña al mercado».

La empresa ofrece un plazo máximo de 24 horas como máximo. En caso de no ser así, se tiene un plan de respuesta para reagendar: Lider se comunicaría con el usuario para ofrecer nueva fecha de entrega o la anulación de la compra. En el segundo caso, la empresa debe reembolsar el dinero, tanto para tarjetas de débito o crédito, en un plazo máximo de 7 a 10 días hábiles.

«Pese a que la propia compañía estableció compromisos con los consumidores, no los cumplió» y que «no entregó los productos en los plazos establecidos, no contactó a los afectados, realizó cancelaciones unilaterales de las compras realizadas por los consumidores y tampoco devolvió el dinero, afectando gravemente sus derechos, expectativas y patrimonio», enfatizó del Villar.

Publicado en: Notas, Politica, Slider Etiquetado como: Líder, Sernac

Sernac fiscalizará “productos milagro” y no descarta acciones legales

agosto 24, 2021 by Admin Istrador Deja un comentario

El Servicio Nacional de Consumidor (Sernac) comenzó una fiscalización a la venta de los denominados “productos milagro”, con el objetivo de exigir a las empresas información que permita verificar la comprobabilidad de las promesas.

La investigación se inició luego de recibir una serie de reclamos y alertas ciudadanas, a través de las cuales los consumidores acusan que las empresas promocionan sus productos indicando que poseen cualidades curativas o preventivas de enfermedades.

En esta ocasión, la acción del Sernac se centrará en la comercialización online de “suplementos alimenticios” por parte de tiendas especializadas, farmacias, entre otros, que se atribuyen efectos preventivos o curativos de enfermedades, tales como el alzhéimer, cáncer, y otras patologías crónicas y masivas en nuestro país, como por ejemplo la hipertensión y diabetes. No obstante, en etapas posteriores se extenderá a otras categorías.

Con los antecedentes recopilados, el Sernac se coordinará con la Fundación Epistemonikos para asesorarse respecto a la veracidad e inocuidad de las promesas, organismo que se dedica a promover la utilización de evidencia científica en la toma de decisiones y creación de políticas públicas en medicina y salud.

El director Nacional del Sernac, Lucas Del Villar, explicó que la Ley del Consumidor establece claramente que la publicidad no debe inducir a error o engaño de los consumidores, debe ser veraz y comprobable. En este sentido, las empresas deben estar en condiciones de verificar y demostrar la efectividad informada y publicitada a través de evidencia técnica y científica.

“No hay productos que hagan ‘milagros’ y no es aceptable que con la publicidad se induzca a los consumidores a creer en esas promesas. En algunos casos puede ser inocuo y sólo implicará un gasto de dinero, pero en otros podría afectar la salud que es lo más grave. La publicidad debe informar las características reales de los productos y ser una orientación para que el consumidor tome una decisión responsable”, dijo la autoridad.

Según el presidente de la Fundación Epistemonikos, Gabriel Rada, el paso que está dando el Sernac con esta investigación es muy importante. “Este tipo de productos, a pesar de constituir un negocio lucrativo, en general, se han mantenido hasta ahora fuera del escrutinio público. Y desde la perspectiva de la medicina basada en evidencia, debieran ser medidos con la misma vara que otros productos utilizados en salud”.

Es importante destacar que además de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor, los productos con propiedades terapéuticas son regulados por el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, con el Decreto N°3 del 2010 “Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de uso humano”, en lo que respecta al registro, importación, internación y exportación, publicidad e información de los productos farmacéuticos, entre otros ámbitos.

Se denominan “productos milagro” a aquellos que, por medio de la publicidad, se atribuyen cualidades o beneficios extraordinarios, en este caso, respecto a la prevención y cura de enfermedades o un efecto estético, pero su información de respaldo, en general, es insuficiente para comprobar tales beneficios.

Por ejemplo, algunos productos que serán fiscalizados aseguran que utilizan “ingredientes clínicamente probados”, “100% naturales”, “resultados comprobados”, o se califican como “el mejor del mercado”, “seguro y eficaz para quemar grasa”, o eficaz para “prevenir enfermedades degenerativas”.

De hecho, la publicidad de este tipo de productos se caracteriza por una estrategia comercial agresiva, donde les atribuyen propiedades que eventualmente no poseen o exagerando las que posean, usando, además, mensajes que apelan a la autoestima de los usuarios.

Asimismo, los productos se publicitan a través de supuestos especialistas, personajes famosos y testimonios, de modo de revestir de credibilidad el mensaje que se entrega. También citan fuentes científicas como laboratorios, organismos certificadores y estudios para sostener sus promesas y muestran imágenes que evidencian un antes y un después en el consumo de dichos productos.

De acuerdo a los antecedentes, el Sernac analizará los antecedentes que correspondan, no descartando acciones legales, en cuyo caso las empresas arriesgan multas de hasta 1.500 UTM, esto es, más de $78 millones. En caso que la publicidad implique daños a la salud la sanción aumenta a 2.250 UTM, es decir, más de $117 millones.

Publicado en: Notas, Politica Etiquetado como: medicamento, productos milagrosos, Sernac

Sernac presentó demanda colectiva contra Cencosud por colusión en la venta de pollos

diciembre 18, 2020 by Admin Istrador Deja un comentario

Decisión se tomó luego que la compañía no aceptara compensar a los consumidores en el marco del Procedimiento Voluntario Colectivo.

El Sernac Nacional del Consumidor (Sernac) presentó una demanda colectiva en contra de la empresa Cencosud, cuyo objetivo es lograr que compense a los consumidores que fueron afectados por la colusión de los supermercados en el mercado de los pollos ocurrida entre los años 2008 y 2011.

La decisión se tomó luego que la compañía no aceptara compensar a los consumidores en el marco del Procedimiento Voluntario Colectivo, instancia extrajudicial que busca lograr compensaciones para los consumidores afectados en el menor plazo posible.

Recordemos que el Sernac inició un Procedimiento Voluntario Colectivo con Walmart, SMU y Cencosud. Las dos primeras decidieron participar en la instancia extrajudicial, la que sigue en curso. En la tramitación se estableció con estas empresas el mecanismo para determinar el daño a los consumidores a través de informes económicos de expertos. Por su parte, Cencosud no estuvo disponible para compensar a los consumidores en el marco de este proceso.

El director del Servicio, Lucas del Villar, explicó que «lamentablemente esta empresa desaprovechó la oportunidad de compensar adecuada y oportunamente, en una instancia extrajudicial, a los consumidores, que son los más afectados cuando se intervienen los precios. Especialmente cuando hablamos de productos de primera necesidad. Ahora deberá responder ante la Justicia».

Recordemos que la Corte Suprema en abril pasado ratificó el fallo del Tribunal de la Libre Competencia que condenó a las cadenas de supermercados Cencosud, Walmart y SMU por haberse coludido en la venta del pollo fresco, aumentando la multa a 21 millones de dólares, casi el doble de lo establecido en el fallo emitido por el tribunal económico, cuya sanción llegaba a los 12 millones de la divisa estadounidense. Dicho fallo quedó firme el 5 de octubre de 2020.

WALMART Y SMU

Respecto del Procedimiento Voluntario Colectivo con Walmart y SMU, actualmente el Sernac está trabajando para que se llegue a propuestas compensatorias adecuadas.

Para ello, se estarán desarrollando estudios econométricos que permitan calcular con base objetiva y científica el monto que corresponda a la compensación para los consumidores afectados durante el proceso colusorio de estos supermercados. Por tanto, hoy no es posible tener un cálculo sobre dicho monto.

Una vez que se logre una propuesta de compensación, serán los mismos consumidores quienes podrán hacer todas las sugerencias al modelo de distribución. Si alguna empresa no entrega una propuesta adecuada en este proceso, deberá enfrentar a los tribunales.

Finalmente, si se entregan propuestas que cumplan las exigencias del Sernac y de la ciudadanía en consulta pública, y de arribarse a un resultado, éste deberá presentarse ante un tribunal para su aprobación. De esta forma, los consumidores serán beneficiados con la compensación, sin perjuicio del derecho que la ley les confiere para hacer reserva de derechos si así lo consideran.

Publicado en: Notas, Politica Etiquetado como: Cencosud, Colusión de pollos, Sernac, Servicio Nacional del Consumidor

Sernac demanda a empresas de retail por incumplimiento en pandemia: Falabella lidera con 66.000 reclamos

noviembre 20, 2020 by Admin Istrador Deja un comentario

“Es inaceptable que un consumidor espere más de cinco meses por una respuesta de la empresa y no reciba finalmente el producto que compró. Con estas conductas, una forma de venta que se supone debía ser de ayuda, se transforma en frustración y un costo monetario, pero también emocional en un contexto donde las personas necesitan facilidades y no dificultades”, señaló el director del Servicio Nacional del Consumidor, Lucas del Villar.

El Sernac presentó demandas colectivas en contra Falabella y Paris (Cencosud), luego de los múltiples problemas en las compras por internet ocurridos durante la pandemia, principalmente por el retraso en la entrega, pero también ventas sin stock, inconvenientes con la devolución del dinero y de contactabilidad, entre otras.

Las acciones judiciales se decidieron luego de que estas empresas no alcanzaran las exigencias del Sernac realizadas en el marco de los Procedimientos Voluntarios Colectivos iniciados en agosto.

En el caso de Falabella, no cumplió con las exigencias del ente fiscalizador para una propuesta mínima a los consumidores y que beneficiara a todos los afectados, además de no entregar los antecedentes correspondientes.

La empresa sobrepasa los 66 mil reclamos desde marzo a noviembre de este año, siendo el caso con mayor volumen de reclamos ante el Sernac, lo que representa el 27 % del total de los reclamos del comercio electrónico, lo que implica un incremento de un 688 % respecto del mismo período del año pasado (8.380 reclamos), o, dicho de otra forma, siete veces superior.

Durante este 2020, aproximadamente un 68 % de los reclamos en contra de Falabella corresponden a demoras en los despachos o productos que nunca llegaron a destino.

Al revisar los reclamos de Falabella, más de 25 mil consumidores hacen mención a anulaciones de compras, sea por decisión de la empresa debido a la venta sin stock o por parte del consumidor, debido al retardo de la entrega, repercutiendo en demoras en las devoluciones de dineros y/o en la no gestión de dicha anulación.

Además, en base a la descripción de los reclamos, el ente estatal detectó que la empresa ofreció ciertos “beneficios” a los afectados, pero sin criterios objetivos ni parámetros claros en su segmentación, esto es algo más parecido a una estrategia de fidelización. De esta forma, algunos consumidores recibieron algo, y otros no, pese a estar en la misma situación o tener similar afectación.

La empresa no entregó información suficiente durante el proceso, por lo que el Sernac dispondrá de un formulario en su página web diseñado especialmente para que los consumidores informen el problema causado, si se les entregó alguna respuesta y si esta es suficiente.

Dichos antecedentes se sumarán al juicio colectivo junto a los reclamos, no obstante, es importante recalcar que el alcance de un juicio colectivo es para todos los afectados, aunque no hayan reclamado al Sernac.

Por su parte, Paris concentró desde marzo a la fecha 19.203 reclamos, esto es, un 8 % del total de este mercado, de los cuales 8.146 casos fueron por retrasos en la entrega, por lo que existe una medida prejudicial preparatoria en curso, tras no presentar una propuesta de compensación.

Las compañías demandadas también realizaron miles de cancelaciones unilaterales a las compras realizadas y pagadas por los consumidores durante esta pandemia, demorando en responder y en entregar los reembolsos respectivos a los consumidores.

Los reclamos mencionan también que se les cambiaron unilateralmente las fechas de despacho, o que, al quejarse con la empresa, les daban nuevos plazos que igualmente no cumplían sin mayor explicación.

El Director Nacional del Sernac, Lucas del Villar, explicó que, si bien la situación de pandemia en un primer momento pudo justificar ciertos incumplimientos relacionados con las fechas de los despachos de los productos, “luego de unas semanas era esperable que las empresas ajustaran sus procesos de despacho e informaran los plazos reales que podrían cumplir».

Adicionalmente, la autoridad fue clara. “Es momento de que las empresas se hagan cargo sin excusas, y compensen a los consumidores por sus incumplimientos. Además, el no adecuar dichos plazos significó mayores preferencias de sus clientes generando una competencia desleal”, expresó.

Del Villar agregó que “los consumidores narran en sus reclamos la molestia y frustración que les causó la demora o, más grave aún, la no entrega de los productos que esperaban durante esta pandemia, y la falta de respuesta de la empresa ante sus reiterados incumplimientos. Especialmente, cuando en la primera etapa de la pandemia compraron productos básicos para el teletrabajo, o para el estudio de los niños en la casa“, detalló.

“El comercio electrónico se basa en la confianza en la información proporcionada y en que el producto llegará, y que será lo que el consumidor adquirió, por lo que ese tipo de conductas daña al mercado”, dijo a renglón seguido.

Desde el Sernac aseguran que muchos de esos productos eran para determinadas ocasiones, como una necesidad impostergable o hacer un regalo, por ejemplo, para el Día de la Madre o el Padre, y no llegaron en la fecha. O bien, se trataban de herramientas de alto uso en la pandemia por el teletrabajo, como los computadores.

“Es inaceptable que un consumidor espere más de cinco meses por una respuesta de la empresa y no reciba finalmente el producto que compró. Con estas conductas, una forma de venta que se supone debía ser de ayuda, se transforma en frustración y un costo monetario, pero también emocional en un contexto donde las personas necesitan facilidades y no dificultades”, señaló del Villar.

A través de estas demandas colectivas, además de las compensaciones para los consumidores, el Sernac buscará que Falabella y Paris sean condenadas a las más altas multas por haber infringido la Ley del Consumidor.

El período que alcanza la demanda colectiva incluye desde marzo (inicio de la pandemia) hasta la presentación de la demanda el 20 de noviembre.

Desde marzo de este año a la fecha, el Sernac ha recibido 243.310 reclamos por problemas relacionados con el comercio electrónico en general, mientras que durante el mismo período del año anterior recibió 45.031 casos. Es decir, este año hubo un incremento de un 440 % o cinco veces superior al mismo período de 2019, liderando este mercado las quejas en el contexto de pandemia.

Las tres empresas del retail (Falabella, Ripley y Paris) concentran casi la mitad (46,5 %) de los reclamos del comercio electrónico. Falabella capitaliza 27,16 % del total de reclamos (66.075); Ripley 11,43 % (27.815) y Paris 7,89 % (19.203).

De los reclamos recibidos contra de estas tres empresas, 51 % de los casos refieren a demoras incluso de hasta cuatro o cinco meses en la entrega de los productos, además de falta de canales de contacto o respuesta oportuna en caso de problemas.

En cuanto a Ripley, el proceso voluntario colectivo continúa, pues la empresa entregó una propuesta de compensación por cerca de $211 millones que beneficiaría a cerca de 22 mil consumidores. Esta corresponde a un monto según los días de atraso del producto y el valor de la compra, pudiendo llegar hasta los $48 mil.

La propuesta será sometida a consulta para que los consumidores afectados puedan hacer sus observaciones y sugerencias antes de su aprobación.

Publicado en: Notas, Politica Etiquetado como: Sernac, Servicio Nacional del Consumidor

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