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mayo 20, 2023
/
Admin Istrador

CUT laborará un protocolo para investigar situaciones de acoso sexual y violencia de género dentro del gremio

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una trabajadora, ejecutiva de banco, en contra de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT), por no contar con un protocolo, reglamento o procedimiento para investigar y sancionar conductas de acoso sexual.

La recurrente expone que, desde mayo de 2016, es trabajadora afiliada a la CUT y dirigente sindical entre los años 2017 y 2019 y, en tal calidad, concurrió a una actividad solidaria de recaudación de fondos en las dependencias de la Central en la cual se vendió comestibles y bebidas alcohólicas. A dicha actividad, asistió el Vicepresidente de Gestión y Finanzas, quien se embriagó y comenzó a acosar a varias mujeres presentes y a ella misma: la abrazó por atrás, la toqueteó y con su mano agarró un seno vulnerando su intimidad, produciéndole sensaciones desagradables.

Agrega que tras ese episodio presentó una denuncia verbal ante la Vicepresidenta de la Mujer e Igualdad de Género de CUT, quien le señaló que promovería ante el Comité Ejecutivo una moción para crear un protocolo de acoso sexual para sancionar a los agresores y proteger a las mujeres, lo que no sucedió, pese a su insistencia.

Agrega que, en su parecer, la invisibilización del caso se debería a la gran conmoción pública que generaría en la organización y a las influencias del denunciado quien ostenta un cargo de alta representación.

Esgrime que, ante la dificultad para continuar con la denuncia, la publicó en redes sociales siendo difundida por los medios de comunicación masivos, ante lo cual, el órgano ejecutivo de la multisindical emitió una declaración pública, señalando que no existía denuncia verbal ni escrita sobre su acoso. Posteriormente, la Central rectificó su declaración señalando que, si hubo denuncia, que se inició una investigación y que se suspendió del cargo al denunciado, cuestión que en la práctica no ocurrió, puesto que continuó desarrollando sus funciones como Tesorero de la CUT.

Señala que el denunciado fue citado ante el Comité Ejecutivo de la Central y que ella fue citada a Comité de Ética, para ratificar su denuncia y prestar declaración, no obstante, dicho órgano carece de competencia para ello.

Considera conculcadas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, por lo que solicita que se ordene a la CUT, en un plazo prudente, elaborar un protocolo y procedimiento de denuncia y sanción de acoso sexual y que su denuncia de acoso sexual se tramitada conforme al nuevo reglamento.

En su informe, la CUT indica que los hechos denunciados son objeto de una querella por delito de injurias y calumnias interpuesta por el denunciado contra la actora.

En cuanto al Comité de Ética, señala que está establecido en los Estatutos de la Central Sindical que su función es conocer e informar de conductas reñidas con la democracia sindical, moral y buenas costumbres, y que se encuentra facultado para conocer los cargos contra organizaciones afiliadas o contra dirigentes.

En cuanto a los hechos denunciados, indica que luego de una funa realizada por medio de redes sociales, el recurrido procedió a autodenunciarse ante el Comité de Ética a fin de que se investigará los hechos.

Añade que el denunciado suspendió el ejercicio de su cargo en el Directorio de la Central Sindical mientras el Comité de Ética desarrolla la investigación, la que debe concluir con un informe.

Luego de la pandemia por COVID 19, el Comité retomó sus funciones y la investigación, la que aún no ha concluido por existir diligencias pendientes, ya que por lo delicado del contenido de la denuncia se solicitó asesoría legal externa, por lo que no puede estimarse que exista un actuar arbitrario o ilegal.

Previo a la dictación del fallo, la recurrida hizo llegar a la Corte un informe en el que: a) Se reconoce la inexistencia del Reglamento y la necesidad de elaborar uno al indicar que “revisando la normativa de la Central y habiéndose percatado de la inexistencia del Reglamento señalado en el artículo 85 inciso segundo de los Estatutos de la CUT, el Comité de Ética, acuerda como primera labor, informar al Consejo Directivo, la necesidad de elaborar dicho Reglamento, tarea a la que nos abocaremos una vez concluida la investigación de los hechos señalados en el punto anterior”; y, b) en cuanto a los hechos materia del recurso, señala que “con los antecedentes recabados, no es posible determinar con certeza la efectividad de los hechos denunciados como acoso sexual o violencia de género; lo que sí es posible determinar es la ocurrencia de una conducta inapropiada producto del consumo excesivo de alcohol del denunciado, quien sin considerar su calidad de consejero nacional, se excedió en el consumo de alcohol (….) protagonizando un altercado con quien tenía a su cargo la venta de productos para consumo de los asistentes, de acuerdo a lo señalado por prácticamente todos los testigos presenciales que prestaron su declaración”.

Por último, el informe indica que el denunciado fue sancionado con amonestación privada.

La Corte rechazó el recurso de protección. El fallo señala que, “para la procedencia de esta acción cautelar es requisito indispensable, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que esta Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión”.

Luego añade que, “de acuerdo con todo lo que ha quedado expuesto precedentemente, es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamentaba la petición de protección, de acuerdo a todo lo que ha quedado expuesto precedentemente, ya ha sido satisfecha por la recurrida, al indicar que va elaborar un Reglamento que tenga por objeto la investigación de hechos y/o conductas de acoso sexual y de violencia de género; de modo que no existe, a la fecha, medida alguna que pueda ser adoptada por esta Corte, a fin de restablecer el imperio del derecho, por lo que la presente acción constitucional, debe necesariamente desecharse a fin de restablecer el imperio del derecho, por lo que la presente acción constitucional, debe necesariamente desecharse”.

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