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julio 20, 2022
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Admin Istrador

Servel informó instrucciones y protocolo sanitario para el plebiscito de salida

El Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) dio a conocer las normas e instrucciones de constitución de mesas y el protocolo sanitario para el desarrollo del plebiscito de salida del próximo 4 de septiembre, donde la ciudadanía votará si aprobar o rechazar la propuesta de Constitución emanada desde la Convención Constitucional.

Según detalló la entidad, a las 15:00 horas del sábado 3 de septiembre se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales.

Ese mismo día, se realizará una capacitación obligatoria dirigida a las y los vocales respecto al proceso electoral y a las medidas sanitarias a aplicar, en el marco de la pandemia del covid-19. Adicionalmente, dispondrá de información virtual y videos de revisión obligatoria para todos quienes desempeñen dicho rol.

Respecto al día de la votación, los vocales deberán reunirse en el local de votación a partir de las 7:30 horas y constituir las mesas para que estén operativas a las 8:00 horas.

Las mesas requieren al menos tres vocales para funcionar. En caso de no alcanzar dicha cifra a las 9:00 horas, el delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que faltan para completar el mínimo necesario, privilegiando a voluntarios.

No podrán ser designadas personas que no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las mesas, a más tardar, a las 10:00 horas.

Instalada la mesa, los vocales originalmente designados podrán incorporarse hasta completar el máximo de cinco. Ello sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud de lo anterior y siempre que ocurra con anterioridad a las 11:00 horas.

Al momento de la votación, las y los electores nacionales podrán identificarse y sufragar con sus cédulas de identidad o con sus pasaportes vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará respecto a la cédula de identidad para extranjeros.

Tanto vocales como electores y apoderados tendrán que adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio. También deberán portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos.

Cabe señalar que cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva.

Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos tendrán preferencia al momento de votar. Lo mismo correrá para los mayores de 60 años, pero en su caso el Servel recomienda que este grupo etario concurra a sufragar entre las 14:00 y 18:00 horas. Todos ellos podrán excluirse en caso de ser designados vocales, aunque en el caso de los adultos mayores podrán ejercer dicha labor voluntariamente.

Los electores no podrán asistir acompañados, a menos que requieran la asistencia de otra persona. La base general del aforo máximo de cada local corresponde al número que resulte de multiplicar 15 por el número de mesas. En dicho cálculo no se contabilizará a los vocales, a los apoderados, ni tampoco a quienes cumplan un rol o función electoral durante la jornada.

La votación cerrará a las 18:00 horas. Si existieren filas con electores al exterior de los locales, el Delegado y el Jefe de la Fuerza deberán permitir su ingreso para efectos de que todos puedan sufragar. El local deberá permanecer abierto hasta concluido el proceso de escrutinio.

Respecto a los apoderados, podrá asistir uno por cada:

- Partido político que integre o no un comando, registrado ante el Servel.
- Comando de organizaciones de la sociedad civil y parlamentarios independientes registrados ante el Servel.
- Organización de la sociedad civil que no integre un comando registrado.
- Parlamentario independiente que no integre un comando registrado.

Un apoderado sólo podrá representar a la opción en que se registró. Podrá ser designado mediante poder simple.

Tanto un apoderado general de local, su suplente y los apoderados de mesa, podrán ser sustituidos durante el día de votación, mediante un poder suscrito por quien corresponde en cada caso.

Queda prohibido a los apoderados hacer uso de elementos de propaganda electoral, debiendo dar cumplimiento estricto a las normas emitidas sobre credenciales y carpetas.

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