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septiembre 2, 2020
/
Admin Istrador

Senadores de oposición presentan proyecto que permite a pacientes con Covid-19 votar en el Plebiscito Constitucional

El proyecto establece que “debe disponerse un sistema de sufragio que por correspondencia para que las personas que, en razón de una medida sanitaria general o particular le impida absolutamente concurrir a sufragar el día de la convocatoria de plebiscito”.

Los parlamentarios de oposición, Ximena Rincón, Adriana Muñoz, Francisco Huenchumilla y Jorge Pizarro presentaron un proyecto de ley que permite a los pacientes con Covid-19 positivo poder votar en el Plebiscito Constitucional que se realizará el próximo 25 de octubre.

La reforma presentada surge ante la negativa del gobierno a generar un mecanismo para que los afectados por el Covid-19 puedan ejercer su derecho a sufragio en el plebiscito del 25 de octubre, permitiendo el voto por correspondencia.

Al respecto, el Senador por la Región de Coquimbo, Jorge Pizarro, manifestó que “es muy importante que todos los chilenos puedan tener el derecho de votar en el plebiscito. Esa es la razón por la que estamos presentando una reforma constitucional que permita que aquellos ciudadanos que estén contagiados o sean contacto estrecho de un enfermo por covid, puedan votar de manera remota. Hemos propuesto una fórmula que, en términos simples, consiste en habilitar una vía remota de sufragio a través de Correos de Chile con un sistema que permita el secreto del voto y sobre todo, que los ciudadanos se puedan expresar. Ésta es una fórmula perfectible, pero el gobierno tiene la obligación de dar todas las facilidades para que lo chilenos participen. Queremos un gobierno proactivo facilitando la posibilidad de votar y no negándose a priori a aquello. Es posible hacerlo con voluntad”.

De ser aprobado el texto, se favorecería a alrededor de 15 mil afectados por la enfermedad , en él se agrega un inciso a la disposición 41 transitoria de la Constitución, estableciendo que, sin perjuicio de las medidas de resguardo de seguridad y sanitarias que se adopten para garantizar la participación abierta, segura y equitativa de los ciudadanos, "el Servicio Electoral deberá disponer un sistema de sufragio por correspondencia para las personas que, en razón de una medida sanitaria general o particular le impida absolutamente concurrir a sufragar el día de la convocatoria de plebiscito".

La modalidad de sufragio que adopte el organismo se deberá regir por una serie de reglas generales como son que las personas tendrán que manifestar anticipadamente su voluntad de votar por correspondencia, hasta 15 días antes del plebiscito, a través de una plataforma que el Servel disponga para tal efecto, con preferencia canales no presenciales vía internet o teléfono. Asimismo, esta solicitud deberá contener, a lo menos, la identificación, padrón electoral, datos de contacto y domicilio al cual se enviarán las papeletas oficiales; además, de la razón y documentos de respaldo que acrediten el impedimento de concurrir presencialmente a sufragar.

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