Por Gonzalo Martner
Ex PS
Ahora que se acerca la decisión de tener o no una nueva constitución, y en días en que celebramos el nacimiento de la república que consagró la emancipación nacional de la corona española, vale la pena discutir ampliamente sobre qué debe representar una constitución en el siglo XXI.
Pero primero cabe hacer un pequeño paréntesis sobre nuestra historia, en la que las cosas parecen que son pero no son, o lo son mucho después de lo que se supone. La independencia se produjo en realidad no el 18 de septiembre de 1810 sino el 12 de febrero de 1818. En efecto, el 18 de septiembre de 1810 la junta de gobierno se pronunció sobre lo siguiente: "¿Jura usted defender la patria hasta derramar la última gota de sangre, para conservarla ilesa hasta depositarla en manos del señor don Fernando VII, nuestro soberano, o de su legítimo sucesor; conservar y guardar nuestra religión y leyes; hacer justicia y reconocer al supremo Consejero de Regencia como representante de la majestad Real?". Nada muy revolucionario, en verdad, sino muy legitimista frente a la invasión napoleónica de España.
En cambio, el preámbulo del decreto de independencia de 1818 (cuya fecha y lugar son hasta hoy materia de controversia, pues fue firmado una vez en Concepción, otra vez en Chillán y solemnizado en Santiago, con la correspondiente reivindicación local) señala: "Si están cortadas las relaciones de este estado con la antigua metrópoli, si están rotas las ignominiosas cadenas que nos sujetan a ella, y si, para decirlo de una vez, está declarada de hecho por el voto general la independencia política de este estado, parece infundado diferir esta solemne declaración, sin la cual nuestros sacrificios no tendrán el carácter de esfuerzos hechos por hombres libres, y acaso serán confundidos con las pretensiones en que suelen entrar los esclavos para arrancar un partido ventajoso a sus amos. Sin esta declaración, no ocuparemos el rango debido en el cuadro de las naciones, no obtendremos de ellas la protección a que es acreedora la justicia de nuestra causa". La teoría nacional del "de a poco vamos arando", sin que se sepa muy claramente para sembrar exactamente qué, encontró finalmente su cauce.
Volvamos a nuestro tema: el debate sobre la nueva constitución es en realidad el debate sobre una nueva república y debemos hacerlo con la mayor amplitud posible en los próximos meses. Este no es un tema de especialistas en derecho constitucional (quien escribe esto no lo es, desde luego) sino de la sociedad y de todos sus componentes.
Partamos por lo negativo, obligados por un necesario rechazo a lo que tenemos. Para que nunca más se considere legítima una norma impuesta a sangre y fuego, debemos solemnemente dejar atrás una constitución redactada por una dictadura para consagrar la restauración oligárquica en Chile. Aunque fue reformada en 1989 para dar paso a la transición (su proceso está descrito en http://www.memoriachilena.gob.cl/archi.../pdfs/MC0042474.pdf) y luego en democracia múltiples veces, ha mantenido la inaceptable impronta del poder de veto de una minoría que representa los intereses de las oligarquías económicamente dominantes.
La actual constitución es en esencia una máquina de impedir que se gobierne de acuerdo a las decisiones de la mayoría. Se trata del insólito concepto de "democracia protegida" enunciado por Jaime Guzmán, es decir protegida de su principio básico, el de que las opciones mayoritarias prevalezcan en la vida social por sobre privilegios de cualquier índole, lo que no impide respetar el derecho de las minorías a expresarse libremente y a procurar transformarse en mayoría. Subyace a esa concepción de Guzmán la idea elitista de una jerarquía social natural, de un supuestamente necesario dominio de hecho de unos pocos sobre los muchos, que la propia constitución, y si es necesaria la fuerza, no deben permitir sea cuestionado.
El resultado es que ha quedado marcada la idea en la sociedad de que la constitución manda gobernar en función de determinados intereses minoritarios y que ahora debe hacerse lo propio, pero en función de intereses mayoritarios.
En mi opinión (seguramente, como casi siempre, muy minoritaria, qué se le va a hacer), ese no es un enfoque adecuado. Una nueva constitución no debe ser un programa para gobernar, es decir para desarrollar políticas desde el Estado. Debe ser el marco para gobernar, ya sea que las políticas sean de un tipo u otro tipo o bien representen visiones o intereses alternativos.
La acción de gobierno es la que se propone satisfacer las necesidades individuales y colectivas de las personas viviendo en sociedad. Variará según las visiones, intereses, objetivos, prioridades y énfasis de los/las que reciban el mandato de gobernar, que la ciudadanía está llamada a validar o reemplazar periódicamente al elegir a los gobernantes y legisladores. Lo propio ocurre con las competencias regionales (ordenamiento territorial, infraestructura regional, fomento productivo, coordinación de los servicios sociales), ahora que elegiremos gobernadores regionales además de consejeros, y las competencias locales (múltiples tareas de servicio directo y cotidiano a la comunidad) a cargo de alcaldes y concejales con toda la diversidad de la sociedad y de sus territorios.
¿Cuáles deben ser, entonces, las definiciones básicas a establecer en una nueva constitución, ya que no programas de gobierno?
Primero, la definición según la cual Chile es una República, cuya soberanía reside en el pueblo y solo en el pueblo.
Segundo, la definición de que la chilena es una república democrática regida por un Estado de derecho, en la que la soberanía se expresa a través de representantes electos periódicamente por la ciudadanía y de referendums. El Estado de derecho provee los marcos para la toma de decisiones públicas sujetas al gobierno de las reglas y no a la voluntad arbitraria de las personas que ejercen el poder político y para que estas decisiones no puedan violentar derechos de la ciudadanía sino hacerlos efectivos.
Una república democrática en la que prevalece el Estado de derecho no consagra el control de los gobernados por los gobernantes, como en la visión autoritaria y oligárquica, sino al revés, es decir el control de los gobernantes por los gobernados, junto con establecer mecanismos de protección de los derechos de los gobernados. Por ello, los gobiernos siempre son de turno (ojalá deje de usarse la expresión "gobierno de turno" de modo despectivo, pues por definición en democracia los gobiernos lo son: si no fuera así estaríamos en presencia de una dictadura).
El Estado de derecho es indispensable para la cautela de derechos fundamentales inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas. La nueva constitución debe hacer suya la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y que “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación”.
Para consagrar su estabilidad, esta parte de la constitución no debe poder ser modificada por la mayoría (nunca con quórums que consagren un poder de veto de la minoría, pues se trata de un principio antidemocrático) sin el pronunciamiento en el mismo sentido de dos legislaturas sucesivas.
Tercero, la definición se debe completar consagrando que la república es un Estado democrático y también social de derecho. El Estado social reconoce derechos colectivos y el derecho legítimo no solo de los individuos sino también de grupos sociales y sus representaciones (sindicatos, juntas de vecinos y territoriales, colegios profesionales, agrupaciones empresariales o de actividad) de incidir en las decisiones públicas, en el marco de la prevalencia del interés general a cargo de los órganos de representación de la soberanía popular.
El individuo es necesariamente miembro de diversas comunidades a las que deben reconocerse derechos fundamentales, cuya violación constituye una vulneración de los derechos fundamentales de la persona al hacer ilusoria su libertad. Estos derechos colectivos son indispensables para que los individuos alcancen su autodeterminación.
Cuarto, el Estado democrático y social de derecho chileno debe ser uno que reconozca, fruto de la historia, su carácter plurinacional, es decir un Estado construido como expresión de una nación de naciones, en la que los pueblos-naciones originarios tienen derechos colectivos en el marco de un Estado de derecho común. No olvidemos lo escrito solemnemente por Bernardo O'higgins el 12 de marzo de 1819: "Araucanos, cunchos, huilliches y todas las tribus indígenas australes: ya no os habla un Presidente que siendo sólo un siervo del rey de España afectaba sobre vosotros una superioridad ilimitada; os habla el jefe de un pueblo libre y soberano, que reconoce vuestra independencia, y está a punto a ratificar este reconocimiento por un acto público y solemne, firmando al mismo tiempo la gran Carta de nuestra alianza para presentarla al mundo como el muro inexpugnable de la libertad de nuestros Estados".
Quinto, la definición de que el Estado es unitario (las leyes rigen para todo el territorio), pero al mismo tiempo es desconcentrado para ejercer determinadas responsabilidades (la aplicación de la ley y de las políticas gubernamentales se puede transferir a órganos con grados de autonomía en el territorio, aunque sujetos a instrucciones jerárquicas) y es descentralizado para ejercer determinadas competencias (las regiones y comunas pueden establecer normas propias para sus funciones y atribuciones exclusivas, y sus autoridades elegidas están sujetas a la ley pero no a instrucciones jerárquicas).
La ley, democráticamente establecida y modificada en su caso de acuerdo a las preferencias de los ciudadanos expresadas por sus representantes en deliberaciones periódicas o directamente mediante referendum o iniciativa popular de ley, es la llamada a concretar estos principios básicos de la república. Corresponde en primerísimo lugar a la constitución enunciarlos formalmente, junto a los derechos fundamentales y a la organización de los poderes del estado y su control, los que derivan de estos principios, incluyendo la organización de los poderes estatales, su separación y mecanismos de control mutuo y los mecanismos de participación de los gobernados en las decisiones públicas.//ELF







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