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marzo 27, 2020
/
Admin Istrador

Presentan propuesta que permite retiro del 10% del fondo de pensiones en AFP por situación de emergencia

La senadora Ximena Rincón señaló que el cuerpo legal tiene como principal objetivo, dar la oportunidad a las y los afiliados del sistema de AFP, que puedan retirar por única vez, hasta un 10% de sus cuentas de capitalización individual, debiendo para tal efecto, y dentro de 30 días corridos, desde la publicación y de la ley y sin costo alguno para el Estado, la Administradora deberá traspasar el total equivalente según saldo de cada uno de sus afiliados a su respectiva cuenta dos que la propia Administradora abrirá al efecto o a la que ya hubiere abierto el propio trabajador.

“El Ejecutivo demuestra su intención de comprometer una cantidad relevante de recursos, pero, es en la focalización de estos es donde se inicia un conflicto, que es necesario resolver en función de miles de familias que ven con incertidumbre el futuro próximo”, añadió la jefa de bancada de los senadores DC.

Además, la senadora comentó que de acuerdo a la información proporcionada por la página web de la Superintendencia de Pensiones el 2 de agosto de 2019, “los activos de los fondos de pensiones chilenos alcanzaron un nivel histórico de US$ 218.706 millones. Esta cifra representa un 77% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional”.

“La emergencia sanitaria que enfrentamos, requiere que las familias cuenten con los recursos económicos suficientes para abastecerse de los insumos básicos de subsistencia para un período que de acuerdo a la proyección de las autoridades sanitarias, se espera que el peak de contagios por Covid-19 sea en los meses de abril-mayo de 2020”, afirmó.

Asimismo, la autora de la iniciativa indicó que el proyecto también cuenta con la firma de los senadores Jorge Pizarro, Adriana Muñoz, Rabindranath Quintero y Carlos Bianchi.

De igual manera, Ximena Rincón detalló que el proyecto establece:

Artículo único.- Modifíquese el Decreto Ley Nº 3.500, del 13 de noviembre de 1980, que Establece un Nuevo Sistema de Pensiones en el siguiente sentido:

a. Añádese un artículo transitorio nuevo del siguiente tenor:
“Artículo transitorio nuevo.- Por única vez, permítase el retiro de hasta el 10% de los saldos de las cuentas de capitalización individual, reportadas al 1 de marzo de 2020, a todas y todos los afiliados al sistema, estén o no cotizando, debiendo todas las AFP traspasar dentro del plazo de 30 días corridos, desde la publicación de esta ley y sin costo alguno, el total equivalente según saldo de cada uno de sus afiliados a su respectiva cuenta 2 que la propia AFP abrirá al efecto o a la que ya hubiere abierto el propio trabajador.

No será requisito para este beneficio solicitud alguna, pues el operará por el solo ministerio de la ley sin necesidad de instrucción alguna de la Superintendencia de Pensiones. Los montos podrán ser retirados por los trabajadores libremente, en cualquier momento y estarán exentos de impuesto”.

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