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agosto 13, 2020
/
Admin Istrador

Plebiscito: Aprueban reforma constitucional que entrega facultades al Servel

En condiciones de cumplir su segundo trámite constitucional, quedó el proyecto de reforma constitucional que modifica normas respecto al plebiscito nacional de octubre de este año y que entrega facultades al Consejo Directivo del Servicio Electoral para dictar normas e instrucciones para la realización de esta consulta nacional.

Ello, luego que la Sala del Senado aprobara en general la iniciativa con 39 votos a favor. En tanto con 35 votos a favor y una abstención se aprobaron tres disposiciones relativas a la extensión horaria y el uso de mascarillas, cuya votación separada fue solicitada por el senador Alejandro Navarro.

Esta iniciativa tuvo su origen en una moción de los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Alejandro Guillier y Francisco Huenchumilla y si bien en un principio proponía la realización del plebiscito en dos jornadas, finalmente se acordó realizarlo en un solo día.

Además, la reforma establece que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, con a lo menos 45 días de anticipación al plebiscito y mediante acuerdo adoptado por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de la consulta.

📣Entre las normas que podrá dictar están las relativas a:

-La constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios

-El horario de funcionamiento de las mesas, pudiendo ampliarlo hasta un máximo de doce horas. Se podrá promover horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas.

-El número y causales de excusa o exclusión de los vocales de las mesas, pudiendo excluir a electores con riesgo de salud

-El aforo máximo de personas al interior de los locales de votación,

-La fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámara secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa;

-Características y número de las cámaras secretas

-Número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada

-Los útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios; regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia; obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria

-Se precisa que en ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito.

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