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julio 20, 2022
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Admin Istrador

No habrá ley: Cámara rechaza veto sustitutivo a ley de infraestructura crítica

Durante la tarde de este miércoles la Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas optó por rechazar el proyecto de reforma constitucional que regula estado de alerta para prevenir daños a infraestructura crítica.

La normativa contó con 61 votos a favor, 69 en contra y 17 abstenciones, por lo que no se podrá crear una ley de la materia.

Cabe recordar que la medida había sido aprobada por la Sala del Senado el día de ayer, y por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados esta mañana.

En concreto, el veto apuntaba a especificar la cadena de mando para materializar un jefe de la defensa nacional, definir atribuciones vía reglamento, agregar la utilización de las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) y explicitar que la prórroga será cada 60 días y podrán ser sucesivas.

EL VETO

El veto, que ya no se convertirá en ley, señalaba que son atribuciones del Presidente de la República, "disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando la infraestructura crítica que debe ser protegida".

"La infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país", agrega.

Asimismo, indicaba que "el Presidente de la República, a través del decreto supremo señalado en el párrafo primero, designará a un Jefe de la Defensa Nacional a cargo de las Fuerzas dispuestas para la protección de la infraestructura crítica. El Jefe de la Defensa Nacional asumirá esta tarea con las atribuciones y deberes que determine el decreto supremo de conformidad con la ley y el respectivo reglamento".

La norma aclaraba que "las Fuerzas Armadas solo podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público para la protección de la infraestructura crítica en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública".

Finalmente, especificaba que "esta medida no podrá extenderse por más de 60 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos, con acuerdo del Congreso Nacional. El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de cada periodo, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución".

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