Por Dr. César R. Olivares Formas
No cabe duda alguna que el derecho a una licencia médica es un derecho irrenunciable del cual no pueden disponer ni los empleadores ni los trabajadores, las normativas son muy claras y específicas al respecto.
La licencia médica es el derecho que tienen los/las trabajadores/as para ausentarse o reducir su jornada laboral durante un tiempo determinado, con el propósito de recuperar la salud y su capacidad de ganancia, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, no dando lugar a interpretación posible al respecto.
Por tanto, las licencias médicas constituyen un derecho vinculado a la protección de la salud, cautelado por la Constitución, las Leyes y el Derecho en general.
El reciente Ordinario emitido por la Subsecretaria de Salud Pública que condiciona el acceso a una licencia médica en los casos en que el trabajador acuerde con su empleador la modalidad de teletrabajo es sencillamente inentendible, ilegal y constituye una vulneración de los principios de la Seguridad Social.
A raíz del rechazo generalizado que provocó esta decisión administrativa y política, probablemente basada en cálculos ingenieriles –que hoy parecen aplicables a cualquier esfera de la vida- el Secretario General de la Presidencia afirmó que se “enmendará” la polémica instrucción del Ministerio de Salud y éste a su vez procedió a “aclarar” (no “enmendó”) su contenido y objetivos, reiterando la violación al Derecho, en primer lugar porque es de una informalidad jurídica enorme y en segundo lugar porque de acuerdo a lo dispuesto en el propio Reglamento de Licencias Médicas se prescribe que los únicos que pueden indicar si una persona requiere o no licencia, son los profesionales de la salud autorizados para tal efecto y se mantiene una interpretación amañada de los derechos laborales.
Lo más grave aún está por venir; en este Ordinario y en su “aclaración”, se sientan las bases para relativizar las enfermedades, incluso las laborales protegidas por las ley 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. No se puede delegar la responsabilidad al trabajador sobre la protección de su salud, más aun cuando queda claro que hay una mirada de control del gasto y del número de licencias que se emiten.
Diversas asociaciones gremiales, sindicatos y ciudadanos han manifestado su rechazo a tal medida por lo que será necesario que la Contraloría General de la República se pronuncie ante este hecho conculcatorio y basado en mendaces argumentos.
Debe procederse a dejar sin efecto esta instrucción, dando tranquilidad y calma a la ciudadanía, cesando estos actos de hostigamiento en estos graves momentos en que enfrentamos la peor crisis sanitaria como nación.//ELF







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