En La Fontana conversamos con abogado y profesor de derecho del trabajo, José Castro, para conocer los alcances que implica el dictamen de la Dirección del Trabajo (DT), que deja la puerta abierta para que empleadores puedan despedir a trabajadores que no puedan asistir a sus labores por estar en cuarentena o con medida sanitaria por el coronavirus.
La semana pasada, se dio a conocer un dictamen emanado desde la Dirección del Trabajo (DT), que exime del pago de sueldo al empleador si un trabajador no asiste durante la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus Covid-19.
El documento indica que ambas partes pueden librarse de sus obligaciones contractuales ante un evento de ‘fuerza mayor’ o ‘caso fortuito’, de acuerdo al artículo 45 del Código Civil. Es decir, situaciones imprevisibles, que no se pudieran evitar, tanto para el empleador como para el trabajador. Coyuntura que excluiría, por lo demás, el pago de indemnizaciones en beneficio del trabajador.
Bajo ese entendido, la DT reconoce que las medidas sanitarias decretadas por el gobierno, el cordón sanitario, toque de queda de 22:00 a 5:00 horas y el aislamiento total, entran en la categoría de los hechos fortuitos como se describió antes y exime a las partes de las “obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo”. Es decir, el trabajador podría dejar de prestar sus servicios y, a la vez, el empleador de pagar las remuneraciones. Y ante cualquier controversia que se genere por esta situación, el dictamen añade que serán los tribunales los encargados de resolver.
Para conocer su opinión al respecto, el abogado habló con nuestro medio para ahondar en esta materia.
"El dictamen corresponde a un acto de interpretación legal, que hace de nuestra legislación laboral. Y, en ese sentido, recoge una doctrina sobre el caso fortuito de fuerza mayor, que, en efecto, la DT tiene desde la década del 90`, pero la aplicación de esto en el caso especial de esta pandemia del coronavirus es lo discutible. De hecho, el caso fortuito no es una institución laboral, y está en el código civil (...) Tiene que cumplir tres requisitos: imprevisto, irresistible, y debe tener un cierto estado de permanencia", parte diciendo el jurista En La Fontana.
-¿Y se puede aplicar entonces, este principio de fuerza mayor para suspensión de pago de remuneraciones?
-Esto de aplicar el caso fortuito para el no pago de remuneraciones, por no asistir al lugar laboral a prestar servicios el trabajador, creo que haberlo dictaminado de forma anticipada, general y amplia, nunca lo había visto en los dictámenes de la DT, y menos frente a este tipo de circunstancias.
-El dictamen perjudica, derechamente, a los trabajadores...
-Claro. O sea, si tú aplicas los principios del derecho del trabajo, que son los principios que se tienen que aplicar en la interpretación de la DT en sus resoluciones, el primer principio es el tutelar o protector del trabajador. Entonces, antes, cuando la DT había aplicado el caso fortuito, lo había hecho de una manera muy protectora.
-¿Se usó en Chile para catástrofes naturales como aluviones o terremotos?
-En aluviones norte y en terremotos también se aplicó. Pero se hizoó, más bien, para restringir que se ocupara la catástrofe para justamente despedir o no pagar sueldos. Se aplicó de esa forma y para localidades específicas, y en ciertas empresas y por dos o tres días; no más que eso. Y los dictámenes eran con posterioridad a los hechos ocurridos. En consecuencia, se hizo para proteger a los trabajadores para que no se vieran afectados.
-¿En este dictamen de la DT, no se respeta el principio de tutelar por el trabajador?
-Aquí estamos hablando de trabajadores que, por lo bajo, por la cuarentena no van a trabajar por siete días, y que si se hace una prórroga serán siete días más. Estamos hablando de 14 días y no un mes. Y ellos no van a recibir ningún tipo de remuneración. Entonces, estamos hablando de algo muy grave, respecto de las consecuencias sociales que tiene este dictamen y de la forma errónea que lo aplicó la DT.
-La ministra del Trabajo, María José Zaldívar, señaló que su cartera no puede impugnar el dictamen, porque está basado en la legislación vigente...
-Es, más bien, una interpretación de la legislación vigente. Esto del coronavirus un problema nacional. Entonces, buscar que la solución te la dé solo una interpretación administrativa de un órgano público, es empequeñecer el tema, que es mucho más grande. En España, por ejemplo, fue el presidente el que anunció que ningún trabajador se quedará sin sueldo, considerando que están en cuarentena total. Habrá que ver cómo se aplica allá (...) Es decir, allá se les pagará los días no trabajados y después recuperan esas horas, los empleados, previo acuerdo con el empleador. Se buscó una medida, que no implicara el no pago de ingresos.
-Entonces, ¿Que debió haber hecho el Gobierno?
-Acá debió haberse aplicado una decisión de Estado de cómo se enfrenta como tema país, respecto del pago de las remuneraciones de los trabajadores (...) Se pudo haber hecho otra interpretación, o lo otro que se hubiera hecho es haber apurado el proyecto que le permite a los trabajadores sacar sus fondos del seguro de cesantía. Y haber esperado que eso fuera Ley, y después haber hecho la interpretación con un dictamen. A las empresas le sale más barato aplicar el dictamen de la DT, que esperar la nueva Ley, porque con ella, tendrían que pagar, al menos, las cotizaciones previsionales. Mientras que con el dictamen, las empresas no pagan nada.
-¿Qué le parece que la CUT y partidos políticos recurrieran a acciones legales para impugnar el dictmen?
-A ver. Un requerimiento ingresado por la CUT para reconsiderar el dictamen, es una alternativa. Se le pide a la propia DT, que analice la situación y ver si puede reinterpretar o sacar un nuevo dictamen. También hay algunos recursos de protección, como el presentado por el Partido Radical y otro que presentaría esta semana el Frente Amplio (FA), que son las acciones que establece nuestra institucionalidad para impugnar los actos administrativos. Tú le puedes pedir a la misma institución que reconsidere su acto administrativo o se puede recurrir a un tercero que es el Poder Judicial, que puede resolver, ante eventual vulneración de algún derecho fundamental.
-¿Y los empleadores pueden llegar a acuerdos con lo trabajadores?
-Acá en Chile tenemos sindicatos débiles, con empresas donde ni siquiera los hay. En realidad, es bien complicado llegar a acuerdos entre empleadores y trabajadores. Lo que se debe hacer acá es suspender los efectos de este dictamen, y que la DT haga una reconsideración del mismo; en espera, de que salga la Ley, que se está tramitando en el Congreso, y que suspende la relación laboral, con acceso a los fondos del seguro de cesantía, porque de esa forma va a tener menos sueldo un trabajador, pero en el primer ingreso, por lo menos, tendría un ingreso igual al 75%, con cargo a la cuenta individual y luego, en los siguientes meses, con cargo al fondo solidario. Serían 7 pagos tengo entendido, pero aplicar el dictamen así tal cual está, sin ninguna protección social, a rajatabla, deja en una situación muy vulnerable a los trabajadores. //ELF






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