La Corte Suprema emitió un nuevo fallo respecto a las isapres y acogió los recursos de los afiliados contra los reajustes del precio por Garantías Explícitas en Salud (GES), pero no dictó sobre la devolución de excesos.
La Tercera Sala rechazó los recursos de protección que buscaban dejar sin efecto las subidas de los planes y, por consiguiente, ordenó "mantener el aumento del plan base fijado por la Superintendencia de Salud para el año 2023".
"El alza del precio base 2023-2024 es el colofón de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, quien resguardando los intereses de los usuarios del sistema de salud, regula el alza del valor del plan base de los contratos de salud, tornando ésta en un aumento reglamentado basado en parámetros legales verificados por la autoridad, y no meramente unilateral", dice el documento.
En cuanto a la prima GES, el fallo confirmó lo que había trascendido: acogió los recursos de protección que impugnaban la escalada del monto y resolvió fijar en 7,2 UF anuales el tope, dejando sin efecto los incrementos que las isapres habían aplicado en octubre del 2022 hasta un promedio de 12,6 UF, valor que se reajusta cada tres años.
"La base del alza es de 7,22567 unidades de fomento anual por beneficiario, promedio del Estudio de Verificación de Costos elaborado por la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, el cual no puede afectar el valor ya establecido en el periodo 2019 - 2022 por cada Isapre", estableció el fallo.
Cabe señalar que el máximo tribunal no emitió una decisión sobre las devoluciones a los afiliados por lo cobrado en exceso y mandató que "la Superintendencia de Salud deberá resolver la materia, en cada caso".






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