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agosto 7, 2023
/
Admin Istrador

Delitos de “cuello y corbata”: Las claves de la ley que endurece las penas y que fue promulgada hoy

El miércoles 19 de julio quedó todo listo para la promulgación. El Tribunal Constitucional (TC) descartó “vicios de inconstitucionalidad” en el proyecto de la ley contra los “delitos de cuello y corbata”, por lo que la nueva normativa fue firmada este lunes 7 de agosto por el presidente Gabriel Boric tal como fue despachada en mayo desde el Congreso Nacional.

En ese entonces, seis de los ocho ministros del TC declararon la constitucionalidad de la ley, considerando que las universidades estatales no estaban incluidas en la norma que sanciona con la disolución.

Esta nueva ley introduce un tratamiento distinto de la criminalidad económica en comparación con la criminalidad común, reconociendo los daños sociales significativamente mayores que puede provocar este tipo de delitos.

“El propósito central de la ley es prevenir la comisión de delitos económicos a través de imposición de mayores exigencias a las personas jurídicas y sus sistemas de cumplimiento interno, así como a los directivos y gerentes de las empresas. Si las empresas adoptan adecuadamente las exigencias de esta ley, se debería reducir significativamente el número de infracciones de este tipo”, explicaron desde el Gobierno.

La nueva legislación, en primer lugar, sancionará con más severidad los delitos económicos y para ello crea cuatro categorías.

Delitos contra el Mercado de Valores y bancarios entran en la primera. En la segunda constan las infracciones tributarias y contra el medioambiente. Los ilícitos considerados económicos se producirán cuando son cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieran en beneficio de la misma.

Malversación de caudales públicos y cohecho forman parte de la tercera categoría. “Serán los cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma”.

La cuarta categoría contiene el lavado de activos y la receptación cuando tengan como base algún delito considerado económico.

“Respecto de un delito considerado económico serán aplicables aquellas circunstancias previstas en el proyecto especialmente pensadas para el fenómeno de la delincuencia económica y éstas están graduadas (simples y muy calificadas) para permitir diferentes incidencias en la determinación de la pena dependiendo de su intensidad”, indicó La Moneda.

Remisión condicional, reclusión parcial en domicilio y reclusión parcial en establecimiento especial forman parte del sistema de cumplimiento constitutivo.

Las penas para este tipo de delitos pueden llegar hasta el presidio mayor en su grado mínimo en los casos más graves. Igualmente, se aplicaría el estatuto diferenciado de “delitos económicos” y no el “común”, por lo que “es de esperar una mayor probabilidad de penas efectivas”, explicaron desde el Ejecutivo.

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