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noviembre 6, 2020
/
Admin Istrador

Comisión de la Cámara aprueba en particular segundo retiro de fondos AFP y pasa a Sala

Durante este jueves la comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en particular el el proyecto que busca habilitar un segundo retiro desde los fondos de pensiones AFP.

En la instancia la comisión aprobó varias indicaciones, sin embargo, se declaró inadmisible una indicación que buscaba habilitar un eventual tercer retiro.

En primera instancia los integrantes de la comisión aprobaron un sistema de reintegro voluntario. Por 12 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención. El mecanismo será una cotización voluntaria adicional de 5% mensual, la cual podrá ser suspendida o descontinuada por el afiliado.

Asimismo, en esta oportunidad se decidió que aplicará para el retiro un impuesto a la renta. En este caso la aprobación de la indicación no fue unánime, y fue aceptada solo por 7 votos a favor y 6 en contra. Podrán exceptuarse de este impuesto aquellos afiliados que mantengan un sueldo mensual inferior a los $2.500.000.

Para aquellos que perciban una remuneración igual o superior a dicho monto, además deberá cumplirse la condición de retirar por sobre 35 UF (alrededor de $1.010.000) para aplicar el impuesto.

De igual forma se aprobó otra indicación para que las autoridades públicas transparenten a través de su declaración de intereses y patrimonio la información relativa a este segundo eventual retiro de fondos, como también el del primero, en el caso de que retiren o hayan retirado.

Pese a que los plazos son estrechos por la tramitación de la Ley de Presupuestos, los impulsores del proyecto piden votarlo a más tardar el martes en la Sala de la corporación.

Enfermos terminales

Se debe recordar también que este miércoles la comisión aprobó y despachó a Sala otro proyecto para que enfermos terminales puedan hacer retiro de sus fondos de pensiones.

Dicho retiro podrá ser total o parcial y no constituirá renta. Para estos efectos, se entenderá por enfermedad terminal aquella condición en la que una persona presenta una enfermedad incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidades de respuesta a los tratamientos curativos y con un pronóstico de vida limitado.

La moción determina que el carácter de terminal de la enfermedad deberá ser diagnosticado por un médico-cirujano, quien deberá emitir un informe médico específico para este fin.

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