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junio 5, 2019
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Admin Istrador

Cambios sustanciales en el Poder Judicial

Por Soledad Piñeiro Fuenzalida

Presidenta Asociación Nacional de Magistrados de Chile

La progresiva avocación de los jueces a tareas exclusivamente jurisdiccionales es un imperativo para la modernización del Estado, pues apunta a garantizar de manera efectiva una exigencia fundamental y basal a todo sistema de justicia: contar con tribunales independientes en los que los jueces no tengan como incentivo, por ejemplo, fallar de una determinada manera para agradar a sus superiores, los mismos que en la actualidad –junto con eventualmente revisar sus resoluciones– deciden también sobre su carrera.

El reciente anuncio presidencial, de proponer una reformar al sistema de nombramiento de jueces y juezas, es de suma importancia para el país y apunta en la senda correcta. El ministro de Justicia ha precisado que se propondrá la creación de un órgano autónomo encargado de los nombramientos, excluyendo a las Cortes (de Apelaciones y Suprema) de la función no jurisdiccional de confeccionar ternas.

La progresiva avocación de los jueces a tareas exclusivamente jurisdiccionales es un imperativo para la modernización del Estado, pues apunta a garantizar de manera efectiva una exigencia fundamental y basal a todo sistema de justicia: contar con tribunales independientes en los que los jueces no tengan como incentivo, por ejemplo, fallar de una determinada manera para agradar a sus superiores, los mismos que en la actualidad –junto con eventualmente revisar sus resoluciones– deciden también sobre su carrera.

El mismo ministro de Justicia ha resaltado el déficit que exhibe esta organización judicial en Chile en cuanto a garantizar la independencia interna de jueces y juezas, manifestado esto en las amenazas y presiones que por décadas se han observado al interior de ella, que de manera impropia ha detentado dicho poder, con múltiples mecanismos de control funcionario respecto de los jueces, en el contexto de un diseño institucional vertical y jerárquico que percibe a estos como subordinados.

Ahora bien, la cuestión del nombramiento de jueces y juezas es un tema sensible para una democracia por la función de garantes de los derechos que estos cumplen y la necesidad de asegurar su independencia para que sea el derecho aplicable al caso (y solo el derecho) el que se exprese en cada decisión.

Como hemos dicho antes, el sistema de nombramientos entronca a su turno, con otros aspectos igualmente importantes de la organización judicial, tales como la carrera, el régimen de responsabilidad (disciplinario), las calificaciones regulares y un haz de instituciones que conforman, con sus particularidades, el llamado “gobierno judicial”, radicado actualmente en la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones.

Al diagnóstico que sirve de sustento a la voluntad política manifestada en el anuncio presidencial, han concurrido diversas instituciones. Dentro de las más elocuentes, el director ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) –órgano de irrefutables credenciales en el tema– nos ha recordado que “Chile ha implementado transformaciones profundas e integrales de todos sus sistemas de justicia (pendiente solo el civil)”, manteniendo las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema las mismas antiguas estructuras y lógicas del gobierno judicial, que han permanecido prácticamente intocadas.

Señala enseguida que “la esquizofrenia del sistema hace daño y da señales contradictorias; diseños procesales modernos, oralidad, adversarialidad, inmediación, organización ad hoc, gestión profesional de causas y tribunales en la primera instancia y –paradójicamente– ausencia de ello en los tribunales superiores”.

Y luego de demandar una “reforma sistémica” del gobierno judicial, plantea que “la función de selección, formación y nombramiento de jueces debiera radicarse en un Consejo de Nombramientos y Formación Judicial, separando de dichas funciones a las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema”, al tiempo que indica, respecto de este órgano, que “especial atención en el diseño debe prestarse a sus atributos de independencia y de capacidad técnica, para lo que se requiere regular adecuadamente la representación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la judicatura y el mundo jurídico”.

A la luz de acontecimientos recientes, puede calibrarse la importancia de que los jueces se avoquen exclusivamente a su labor propia de resolver conforme a derecho, excluyendo a las Cortes de Apelaciones, por ejemplo, de nombramientos y tareas de gobierno.

Junto a la ventaja de eliminar las distracciones que a la labor de juzgar generan tales labores impropias, quienes postulen al máximo tribunal podrán demandar exclusivamente que se examine la calidad de sus argumentaciones, los méritos de su carrera, sus credenciales profesionales o sus esfuerzos de perfeccionamiento y no su injerencia en labores gerenciales –precisamente uno de los aspectos escrutados recientemente–.

Ese escenario claramente perfilará los concursos para resolver los cargos vacantes hacia un enfoque de mérito –mediante parámetros conocidos y bien definidos por ley–, eliminando o al menos acotando a una mínima incidencia, la discrecionalidad y el oscurantismo que rige hoy. Un salto relevante en materia de transparencia en la provisión de cargos de tan importante función pública.

Valoramos este anuncio, y abogamos por que se materialice a la brevedad el proyecto de ley y se abra un amplio debate público, pues se aviene con una reforma institucional relevante para reforzar una garantía procesal y mejorar la calidad de la justicia en beneficio de las propias personas.

*Ver video de magistrada:

https://youtu.be/zZarldLuloY

 

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