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marzo 17, 2022
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Admin Istrador

Convención: Comisión aprueba norma popular de amnistía a presos del estallido

La Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional aprobó en general una iniciativa de norma popular que propone amnistía a los denominados "presos del estallido social".

Llamada “por la libertad de los presos políticos de la rebelión popular”, fue una de las 77 propuestas que consiguió las 15 mil firmas necesarias para ser debatida al interior del órgano constituyente.

De acuerdo al articulado, el beneficio abarca a quienes hayan cometido delitos como desórdenes, incendios y homicidio frustrado en “en protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales, o con ocasión o a propósito de ellas”. Considera como plazo desde el 7 de octubre de 2019 hasta el "día de ratificada la presente constitución en el plebiscito de salida".

La propuesta fue aprobada con 9 votos a favor y 8 en contra. Los apoyos fueron de los convencionales Mauricio Daza (INN), Manuel Woldarsky (Coordinadora Plurinacional), Hugo Gutiérrez (PC), Vanessa Hoppe (MSC), Manuela Royo (MSC), Rodrigo Logan (Colectivo del Apruebo), Daniel Bravo (Pueblo Constituyente), Ingrid Villena (Pueblo Constituyente) y Luis Jiménez (Pueblo Aymara).

En contra votaron Christian Viera (Ind. FA) Daniel Stingo (FA), Ruth Hurtado (Chile Libre), Patricia Labra (RN), Luis Mayol (RN), Carol Bown (UDI), Tomás Laibe (Colectivo Socialista) y Andrés Cruz (Colectivo Socialista).

Ahora el texto será discutido en particular, etapa en donde se le pueden ingresar indicaciones. En caso de volver a ser aprobado, pasará a ser votado en el Pleno.

La iniciativa fue duramente criticada por el senador Felipe Kast (Evópoli). "La Convención se supera día a día en su capacidad de aprobar aberraciones: ahora la 'libertad de los presos políticos de la rebelión popular', que concede amnistía a quienes hayan incurrido en delitos, entre los que se encuentran desórdenes, incendios y homicidio", escribió el legislador en Twitter.

En concreto, el texto señala: "Concédase amnistía a todos quienes, en calidad de autores, cómplices o encubridores, en cualquiera de los grados de desarrollo del delito, hayan incurrido o se encuentren imputados por hechos delictivos o que revistan características de un hecho delictivo consistentes en las figuras descritas en los siguientes cuerpos normativos".

- Del Código Penal, los artículos 121, 126, 261, 262, 268 sexies, 268 septies, 269, 292, 293 y 294, 391 en grado de frustrado, 474 a 481, 484. Numerales 1, 4, 6, 7 y 8 del artículo 485, 486 y 487; numerales 1, 4 y 21 del artículo 495; numerales 1 y 5 del artículo 496; y los que queden comprendidos en las figuras del 449 ter, 449 quater y el inciso final del 450.

- Del Decreto 400, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, y sus modificaciones.

- Del Código de Justicia Militar, los artículos 416 bis, 416 ter y 417.

- De la Ley N° 12.927 sobre seguridad del Estado.

También se incluye a adolescentes investigados por los mismos delitos y se deja fuera a "miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, o funcionarios de cualquiera de los organismos y poderes del Estado a la época de la comisión de los hechos".

Si los sujetos están en medidas cautelares privativas de libertad, se establece que “por el sólo hecho de solicitar su revisión invocando la concurrencia de las condiciones de los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley, éstas serán revocadas en cada caso, hasta que el juez de la causa resuelva sobre la solicitud”.

Asimismo, consigna que “en caso de que el juez de garantía o la Corte de Apelaciones respectiva conceda la presente amnistía, se entenderá de pleno derecho que la privación de libertad sufrida por el imputado fue manifiestamente errónea o arbitraria, pudiendo en consecuencia, la parte afectada, ejercer la acción de indemnización por error judicial en el plazo de 6 meses desde que la resolución estuviere firme y ejecutoriada”.

La medida también propone que dejar sin efecto resoluciones o actos administrativos que hayan provocado “despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos de los trabajadores o sindicales (...), sea por haber participado en huelga o en cualquier movimiento reivindicatorio o de reclamación de derechos regidos por la legislación vigente”.

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