El fuero maternal es aplicable para las funcionarias de la salud a honorarios que realizan labores habituales del servicio, incluso cuando la duración de su contrato esté supeditado a una emergencia sanitaria, como ocurre en el caso de la pandemia por Covid-19.
Así lo determinó la Contraloría General de la República con sede Atacama, organismo consultado a propósito del caso presentado por una trabajadora del Hospital Regional de Copiapó, quien fuera contratada a honorarios, para cumplir labores de enfermera, en virtud de la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Coronavirus, a contar del 1 de enero al 30 de junio de este año y que fuera recontratada aitomáticamente a partir del 1 de julio al 30 de septiembre. Cabe señalar que la consulta a la Contraloría indica que al 14 de abril del año en curso, la recurrente presentaba un embarazo de 16 semanas de gestación.
Basándose en el artículo 194 del Código del Trabajo, específicamente, en su Libro II, Título II, sobre "Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar", se desprende su plena aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado, cualquiera sea el estatuto que los rija, disponiendo que durante el embarazo y hasta un año después de terminado el descanso maternal, excluido el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta al artículo 174, referente al procedimiento de su desafuero para poner término a su contrato.
Esto, solo en el entendido que se tratara de contrataciones transitorias a plazo, labores accidentales, no habituales u ocasionales, es decir, esas que se pueden o no ejecutar; trabajos circunstanciales distintos de los efectuados por el personal de planta o a contrata.
El dictamen de la Contraloría concluyó entonces, que las funcionarias contratadas a honorarios cuya tarea es atender la sobrecarga laboral del Covid-19 -con toda la responsabilidad que ello implica-, serán amparadas por el fuero maternal, no obstante los servicios de salud pudieran pedir su desafuero, únicamente, si sus contrataciones fueran transitorias a plazo en contexto de pandemia, en cuyo caso deberá ajustarse a lo que resuelva la instancia judicial. De no proceder, se debe mantener vigente el contrato de la madre en gestación, brindándosele protección, que se extenderá por todo el tiempo establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo.






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