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marzo 24, 2021
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Admin Istrador

Diputados de oposición ingresan nuevo proyecto para obtener tercer retiro de las AFPs y eludir al Tribunal Constitucional que lo preside exfuncionaria de Piñera

Un grupo de diputados de oposición ingresó al Congreso Nacional un nuevo proyecto de ley que, mediante una "técnica innovadora", busca permitir un tercer retiro del 10 por ciento de los ahorros previsionales, a través de la modificación del estatus de "transitorio" que posee la reforma constitucional que habilitó el primer giro a mediados de 2020, estableciendo un máximo de dos transacciones con esa misma legislación.

Según explicó el diputado Raúl Soto (PPD), la propuesta podría sortear el Tribunal Constitucional (TC), que preside María Bhram (RN) ex jefa de asesores de Piñera y designada por el mandatario en ese organismo, en caso de que el Gobierno, muy crítico de este tipo de iniciativas, recurra a dicha instancia para frustrar su aplicación.

En ese sentido, el legislador señaló que se trata de una carta "en caso de que no se alcance el quórum necesario para los cinco proyectos que ya están por debatirse a partir de mañana miércoles" en la Comisión de Constitución de la Cámara Baja.

"Este proyecto plantea una técnica legislativa innovadora y nueva que queremos poner en debate: ya no es un nuevo artículo transitorio en la Constitución ni una reforma permanente, como planteamos en el tercer proyecto presentado hace una semanas atrás, sino que en esta oportunidad es una reforma directa al artículo transitorio 39° de la Constitución, que ya está aprobado y fue declarado inconstitucional y fue promulgado por el Presidente Piñera, respecto al primer retiro de las AFP", indicó Soto.

En concreto, el nuevo proyecto argumenta que "toma como base la Disposición Transitoria Trigésimo Novena en mención, la cual está consagrada como una norma constitucional de similar rango a las disposiciones permanentes de la Carta Fundamental, estableciendo, ahora, el derecho a ejercer hasta por dos veces, un retiro parcial de fondos provenientes desde el ahorro previsional para todos quienes tengan la necesidad de recurrir a dichos dineros, que, dicho sea de paso, pertenecen a los propios cotizantes".

De igual forma, sostiene que "busca eliminar la restricción de temporalidad existente dentro de lo prescrito en la Disposición Transitoria Trigésimo Novena, estableciendo la posibilidad permanente de ejercer el derecho a retiro sin que este deba realizarse dentro del plazo previamente establecido de 365 días contados desde la publicación de dicha norma".

Además, se fortalece la idea de facilitar la retención de fondos para solventar deudas de obligaciones alimenticias incumplidas, pudiendo aplicarse plenamente lo dispuesto en la ley 21.254 que establece disposiciones transitorias de regulación de medidas de retención judicial de fondos previsionales y de suspensión de la tramitación de la solicitud de retiro de fondos en razón de deudas por obligaciones alimentarias.

Finalmente, el texto agrega la propuesta de posibilitar un retiro de fondos a personas que optaron por la modalidad de rentas vitalicias, además de prohibir el giro a quienes reciben remuneraciones en virtud del artículo 38 bis.

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